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Guías de Estudio Tortura, tratos inhumanos o degradantes Introducción La tortura es una violación seria a los derechos humanos y está estrictamente prohibida por las leyes internacionales. Puesto que el uso de la tortura ataca el mismo centro de las libertades civiles y políticas, fue uno de los primeros temas tratados por las Naciones Unidas (ONU), en su desarrollo de estándares de derechos humanos. Una de sus primeras medidas fue el abolir el castigo corporal en los territorios coloniales en 1949. Las leyes internacionales prohíben la tortura y otros tratos inhumanos y degradantes, que son inaceptables bajo cualquier circunstancia. A pesar de estar fuera de la ley, la tortura sigue practicándose en la mayoría de los países del mundo. Un informe de Amnistía Internacional de 2001, subrayó el uso de la tortura por 140 Estados entre 1997 y 2001, y encontró que cada año miles de perpetradores pegan, violan y electrocutan a otros seres humanos. ¿Qué es la tortura?
Las definiciones de tortura varían ligeramente
entre diferentes tratados internacionales pero generalmente cubren cualquier
acto que: El término tortura incluye una variedad de métodos, incluyendo palizas severas, shock eléctrico, abuso sexual y violación, confinamiento solitario prolongado, trabajos duros, casi-ahogamientos, casi-sofocación, mutilación, y colgamientos por periodos prolongados. Aunque no hay una lista exhaustiva de acciones prohibidas, la legislación internacional ha dejado claro que la tortura es "un trato cruel, inhumano o degradante". Además de los tipos de daño y sufrimiento severos mencionados anteriormente, la tortura también incluye el ser obligado a estar de pie con los brazos y piernas abiertos contra una pared durante horas; estar sometido a una luz intensa o con los ojos vendados; estar sometido a ruido fuerte continuo; estar privado de sueño, comida o bebida; ser sometido a estar continuamente de pie o en cuclillas, o sacudido violentamente. Además, la tortura no se limita a acciones que causan daño o heridas físicas. Incluye también acciones que causan sufrimiento mental, tales como amenazas contra la familia o los seres queridos. Y, en lo que concierne a los experimentos científicos en humanos llevados a cabo por los gobiernos sin el consentimiento informado de las víctimas, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU no contiene esta disposición, aunque la prohibición anterior de la tortura en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula que "nadie debe ser sometido, sin su libre consentimiento, a experimentación médica o científica". Los experimentos en humanos llevados a cabo por los nazis durante la Segunda Guerra Mundial pertenecen a esta categoría. Si la definición de tortura incluye castigo corporal judicial (por ejemplo, amputación, marcas con hierro candente y varias formas de azotes, incluyendo latigazos y golpes con palos) o la pena de muerte, es un tema discutido. El artículo 1 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU, a menudo mencionada como Convención de la ONU Contra la Tortura, excluye "daño o sufrimiento causado solamente por, de modo inherente a, o incidental a sanciones legales". Algunos Estados han usado esta disposición para discutir qué castigos penales legalmente autorizados, que resultan en daño físico, no constituyen tortura. Además, demandan que esta formulación, por su misma existencia, legitimiza el uso de la pena de muerte o el castigo corporal. Los oponentes no están de acuerdo, diciendo que estas disposiciones lo son sin perjuicio de otros tratados internacionales que salvaguardan el derecho a la vida y la seguridad de la persona. De hecho, en algunos casos, las instituciones internacionales y regionales han encontrado que ciertas formas de castigo corporal son equivalentes a la tortura u otros tratos inhumanos o degradantes.
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La legislación internacional y regional sobre derechos humanos protege una serie de derechos clave en relación con la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. Éstos incluyen: (a) El derecho a ser protegido contra la tortura La responsabilidad del Estado por torturas cometidas por funcionarios estatales (por ejemplo agentes de policía, soldados, guardianes de prisiones, etc) está clara bajo las leyes internacionales. Algunos discuten que el Estado es también responsable por torturas llevadas a cabo por personas privadas (actores no estatales) en forma de ataques racistas o violencia doméstica, por ejemplo, si el Estado no hace lo suficiente para prevenir tales abusos. Se require que cada Estado tome medidas legislativas, admininistrativas, judiciales o de cualquier otra índole que sean eficaces para prevenir actos de tortura en su territorio. Los actos de tortura tienen que ser considerados ofensas bajo las leyes penales. No está justificado el uso de la tortura en situaciones de excepción, por ejemplo durante un estado de guerra, inestabilidad política interna, u otra emergencia pública. Obedecer una orden de autoridades superiores tampoco justifica la tortura (Convención contra la Tortura de la ONU, artículos 2 y 4). (b) Deber de perseguir a los torturadores Todos los gobiernos tienen la responsabilidad de procesar a los infractores bajo el sistema de penal procesal internacional que se aplica a la tortura. El principio de jurisdicción universal obliga a todos los países, en los que se encuentre a los presuntos infractores, a extraditar a los torturadores para ser procesados más directamente por el gobierno afectado (por ejemplo, el país donde se cometieron las ofensas, o el país del que sean nacionales las víctimas o los torturadores) o bien a iniciar el proceso ellos mismos (ver la Convención contra la Tortura de la ONU, artículos 5,6 8). Desgraciadamente, son raros los procesos por tortura que tengan éxito. En algunos casos, esto se debe a la falta de voluntad política y a la ausencia de escrutinio por parte de los medios de comunicación y del público. Se ha criticado a los gobiernos por subordinar la obligación de procesar a intereses políticos. Más aún, a menudo hay obstáculos
legales: (c) Derecho de una persona a no ser expulsada, devuelta
o extraditada a otro Estado donde pueda estar en peligro Este artículo crea el derecho incondicional de una persona a no ser expulsada, devuelta o extraditada a otro país donde es probable que vaya a ser torturada. La devolución está prohibida en cualquier circunstancia, de modo incondicional, en tanto haya razones fundadas para creer que existe el peligro de tortura. Esto se determinaría teniendo en cuenta todas las consideraciones relevantes incluyendo si hay un "patrón consistente de violaciones claras, flagrantes o masivas a los derechos humanos". Esto crea una disposición con más fuerza contra la devolución (refoulement) que otros instrumentos, por ejemplo, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, donde la prevención de la devolución está condicionada al establecimiento de la persecución basada en la raza, la religión, la nacionalidad, la opinión política, o el pertenecer a un determinado grupo social. Actividades previas, por ejemplo, la participación en actividades criminales pueden ser un factor para la descalificación bajo la Convención de los Refugiados, pero no es una razón para la exclusión bajo la Convención contra la Tortura. (d) Derecho de las víctimas a obtener reparación, compensación justa, incluyendo rehabilitación y el derecho de las víctimas a presentar una queja, a que sea imparcialmente investigada, y a ser protegida contra represalias por presentar la queja. Hay cinco tipos de reparación: compensación económica, tratamiento médico y rehabilitación, restitución (buscando el restablecer a la víctima a su situación previa), garantía de que no se repetirá la tortura y formas de satisfacción tales como restablecimiento de la dignidad y la reputación, y reconocimiento público del daño sufrido (ver la Convención contra la Tortura de la ONU, artículos 13, 14).
Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura El Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura proporciona ayuda humanitaria, legal y económica a las víctimas de la tortura y a sus familias. El fondo depende completamente de contribuciones voluntarias y es administrado por el Secretario General de la ONU con la asistencia de un Consejo de Administración, compuesto de un presidente y cuatro miembros con amplia experiencia en el área de derechos humanos. La mayor parte de los fondos se usan en financiación y rehabilitación, y el resto para proyectos de formación para médicos especialistas. Muchas otras organizaciones internacionales y nacionales participan
en la lucha contra la tortura y proporcionan asistencia a las víctimas.
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Instrumentos de protección y promoción regionales e internacionales Los instrumentos legales internacionales toman la forma de un tratado (también llamado acuerdo, convención o protocolo) que obliga a los estados contratantes a los términos negociados. Una vez terminadas las negociaciones, el texto de un tratado se establece como auténtico y definitivo y es 'firmado' por los representantes de los estados. Un estado puede aceptar estar obligado a un tratado en muchas formas; las más comunes son la ratificación o adopción. Un nuevo tratado es ratificado por aquellos estados que han negociado el instrumento. Un estado que no ha participado en las negociaciones puede adherirse al tratado en una etapa posterior. El tratado entra en vigor, o se torna válido, cuando un número predeterminado de estados han ratificado o se han adherido al tratado. Cuando un estado ratifica o se adhiere a un tratado, dicho estado puede hacer reservas a uno o más artículos del tratado, a menos de que las reservas estén prohibidas por el tratado. Las reservas pueden ser usualmente retiradas en cualquier momento. En algunos países, los tratados internacionales toman prioridad sobre la legislación nacional; en otros, se puede requerir de una ley específica para otorgar la fuerza de una ley nacional a un tratado internacional ratificado. Prácticamente todos los estados que han ratificado o se han adherido a un tratado internacional deben emitir decretos, cambiar leyes existentes o introducir nueva legislación para que el tratado pueda ser completamente efectivo en el territorio nacional. Los tratados vinculantes se pueden usar para obligar a los gobiernos a respetar las disposiciones del tratado que son relevantes a la prevención de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. Los instrumentos no vinculantes, tales como las declaraciones y resoluciones, se pueden usar en situaciones relevantes para avergonzar a los gobiernos con una exposición pública negativa; los gobiernos que se preocupan de su imagen internacional pueden, consecuentemente, adaptar sus políticas. Los siguientes son tratados internacionales, declaraciones y compromisos que determinan los estándares del derecho humano a ser protegido contra la tortura y los tratos inhumanos o degradantes:
Declaración
Universal de Derechos Humanos (1948) (artículo 5) Algunas disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos se han convertido en parte de las leyes internacionales tradicionales, lo que significa que son vinculantes para todos los Estados, independientemente de si el Estado forma parte del instrumento universal o regional específico. La tortura está por tanto prohibida por las leyes internacionales tradicionales, ya sea si se comete de modo sistemático y extendido, y por tanto es un crimen contra la humanidad, o si se comete contra una sola víctima. La prohibición de la tortura es también una obligación para toda la comunidad internacional, que todos los Estados tienen el derecho de hacer cumplir a través del ejercicio de la jurisdicción universal sobre sospechosos encontrados en su territorio. Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) (artículo
7) Declaración
sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura
(1975) Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
(1984) El tratado creó un Comité contra la Tortura bajo el artículo 17. El comité está compuesto por diez expertos elegidos por un periodo de cuatro años. El comité revisa informes periódicos de los Estados miembros de la Convención. Tiene la capacidad de exhortar a las agencias de la ONU, organismos regionales y no-gubernamentales a presentar información. Bajo el artículo 20, el Comité también tiene poder para iniciar visitas a los Estados, siempre que se obtenga el consentimiento del Estado en cuestión. Todas los procedimientos son confidenciales y todas las acciones se llevan a cabo en cooperación con el Estado en cuestión. El tratado permite presentar quejas individuales al Comité bajo el artículo 22, a condición de que se hayan agotado todos los recursos domésticos. Esto representó en aquel momento un desarrollo importante en la legislación internacional, puesto que permitió que un individuo pudiera establecer una demanda contra sobre su propio gobierno ante un organismo internacional. Sin embargo, la aplicación de esta disposición está sujeta a que un gobierno haga una declaración diciendo que acepta este artículo. Hasta la fecha, una minoría de Estados ha hecho esta declaración, lo que significa que la mayoría de la gente no tiene acceso a este procedimiento. Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2002) Relator Especial sobre la cuestión de la Tortura El Relator Especial sobre la cuestión de la Tortura recolecta información sobre medidas legislativas y administrativas tomadas por los gobiernos, responde a temores formulados por medio de acciones urgentes, lleva a cabo consultas y visitas a países e informa al Consejo de Derechos Humanos. A diferencia del CAT (Committe Against Torture), su mandato se extiende a todos los Estados miembros y observadores de la ONU y no solo a aquéllos que forman parte de la Convención Contra la Tortura. El Relator Especial recibe informes de organizaciones e individuos sobre violaciones. El Relator Especial tiene la capacidad de emitir un llamado urgente para prevenir violaciones inminentes. Las alegaciones específicas son discutidas por el Relator Especial directamente con el gobierno en cuestión. Se han presentado problemas con el seguimiento de estos asuntos, y algunos gobiernos no han respondido a los temas de los que se ha ocupado el Relator Especial. Temas más amplios, como los informes persistentes de impunidad o la violación de leyes internacionales de derechos humanos por las leyes nacionales forman parte de los informes del Relator Especial. El Relator Especial también lleva a cabo visitas a países con el propósito de obtener información de primera mano. Principios
de ética médica aplicables a la función del personal
de salud, especialmente los médicos, en la protección
de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes (1982) Una serie de tratados de la ONU relativos a los derechos de grupos específicos prohíbe expresamente o implícitamente la tortura y otras formas de tratos inhumanos y degradantes. Estos temores se han planteado por esta razón ante los organismos que supervisan la puesta en práctica de estos tratados: Convención sobre los Derechos del Niño (1989) (artículo 37)El artículo 37 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de los Niños determina que "ningún niño debe ser sometido a la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" y las violaciones se han registrado ante el Comité de la ONU para los Derechos de los Niños. Además de los niños, las mujeres son particularmente vulnerables a formas de tortura sexual, incluyendo violaciones y otras formas de violencia sexual. Se han presentado quejas ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer como infracciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, siglas en inglés). La Declaración de la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General en diciembre de 1993, explícitamente hace referencia al derecho de la mujer a no ser sometida a la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (artículo3h). La tortura se puede utilizar también de forma discriminatoria y dirigida a grupos raciales específicos. En tales circunstancias viola la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y puede ser planteada ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que supervisa la implementación de la convención. El tema de la tortura con frecuencia está interrelacionado con otros temas de derechos humanos, tales como detenciones, arrestos arbitrarios y desapariciones forzosas. La existencia de tales violaciones de los derechos humanos hace que la tortura sea más probable. Los tratados sobre estos temas son por tanto relevantes cuando se considera la tortura y los tratos inhumanos y degradantes. Se han desarrollado una serie de códigos específicos en tales temas para suplementar las disposiciones generales de la legislación internacional sobre derechos humanos. Las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos fueron aprobadas por el primer Congreso de la ONU sobre la Prevención del Crimen y el Tratamiento del Delincuente en 1955. Establece los principios generales pero no entra en detalles. La regla 31 específicamente determina que el castigo corporal, el castigo de encerrar en una celda oscura y todos los castigos crueles, inhumanos o degradantes están absolutamente prohibidos. El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que prohíbe la tortura, fue aprobado por la Asamblea General en diciembre de 1979. La Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas fue aprobada por la Asamblea General en diciembre de 1992. Recuerda otros tratados de la ONU y reitera, en el artículo 1, el derecho a ser protegido contra la tortura. Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) (artículos
7,8)
El derecho a no ser torturado es absoluto y abarca tiempos de guerra, de acuerdo con las prohibiciones de la Convención de Ginebra de 1949. Existe el deber de proteger la vida, la salud y la seguridad de los civiles y otros no-combatientes, incluyendo soldados que son capturados o han depuesto las armas. La tortura de estas personas protegidas está absolutamente prohibida. El artículo común 3 de la Convención de Ginebra, por ejemplo, prohíbe "la violencia contra la vida y la persona, en particular todo tipo de asesinatos, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura", así como "agravios a la dignidad personal, en particular tratos humillantes y degradantes". Convenio
de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles
en tiempo de guerra (Convenio IV) (1949) (artículo 31) Convenio
de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra
(1949) (artículos 12, 14, 17, 130) Algunos elementos de la legislación humanitaria internacional se han convertido también en parte de la legislación internacional tradicional. Esto significa que todos los detenidos en tiempo de guerra están protegidos por ciertas salvaguardias mínimas, independientemente de su estatuto legal. Protocolo
Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo
a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados
Internacionales (Protocolo I) (1977) (artículo 75)
LA UNIÓN AFRICANA (ANTERIORMENTE ORGANIZACIÓN PARA LA UNIDAD AFRICANA, OUA) Carta
Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) (artículo
5)
Convenio
para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (1949) (artículo 3) Convenio
Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos
Inhumanos o Degradantes (1987) El CPT monitorea la Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura. Está compuesto de expertos independientes, imparciales que sirven por un periodo de cuatro años y pueden ser reelegidos dos veces; hay un miembro por cada Estado que ha firmado la Convenio. Según sus objetivos "El Comité debe, por medio de visitas, examinar el trato a las personas privadas de la libertad con el propósito de reforzar, si es necesario, la protección de estas personas contra la tortura y tratos o penas inhumanos y degradantes". Las visitas del CPT se llevan a cabo por delegaciones de dos o más miembros a lugares de detención tales como prisiones, centros de detención, comisarías de policía, centros de salud mental e instituciones para el cuidado de ancianos, en las que monitorean el trato a las personas detenidas. El Comité puede hacer visitas no programadas a un centro de detención. En este caso, el Comité tiene que avisar con antelación al país y al centro, pero puede realizar la inspección inmediatamente después del aviso. Dentro de cada centro, el Comité tiene garantizado libre acceso, libertad para moverse dentro del centro, y la capacidad de entrevistarse en privado con los detenidos, así como con otras personas que puedan proporcionar información relevante, tales como ONGs que se ocupan de los derechos humanos. El CPT redacta un informe sobre los países que visita. En el informe, el CPT hace recomendaciones para asegurar la prevención de la tortura y los malos tratos. Los gobiernos tienen que responder a estas recomendaciones. En raras ocasiones, el CPT puede hacer una declaración pública si un Estado no incorpora las recomendaciones del CPT. Sin embargo, las recomendaciones en general se mantienen confidenciales.
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) Convención
Americana sobre Derechos Humanos (1978) (artículo 5) Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985)
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Organismos nacionales de servicio y protección Los Estados que participan en tratados internacionales tienen que implementar éstos a nivel nacional. Muchos Estados han fallado en la puesta en práctica de los tratados internacionales de derechos humanos que han ratificado que conciernen la prevención de la tortura.Artículos de la Convención
contra la Tortura de la ONU que algunos Estados no han implementado
incluyen: Las ONGs tienen un papel crítico en el monitoreo de que tan bien sus gobiernos cumplen estas disposiciones. Asesoría y presión por ONGs nacionales e internacionales trabajando conjuntamente pueden servir para presionar a los gobiernos a cumplir completamente. Los mecanismos regionales bajo el Consejo de Europa proporcionan instrumentos particularmente fuertes para el cumplimiento. Sin embargo, el monitoreo de la implementación y los informes sobre violaciones hechos por ONGs y abogados sigue siendo esencial para hacer realidad la protección contra la tortura. Las lecciones aprendidas en la prevención de la tortura a nivel nacional sugieren una serie de pasos: - Obligar a los agentes de policía a informar a los supuestos criminales de sus derechos durante la detención, por ejemplo, el derecho a permanecer callado, el derecho a la presencia de un abogado durante el interrogatorio. El incumplimiento de dar estos avisos resultaría en la exclusión de cualquier confesión obtenida del sospechoso. - Exhortar a los agentes de policía a registrar en video los interrogatorios, etc., para demostrar su cumplimiento con los estándares. - Reducir los periodos de detención incomunicada y de detención por la policía. - Garantizar que un abogado esté presente durante los interrogatorios, así como la presencia de agentes de policía femeninos en caso de mujeres detenidas, y de padres o representantes independientes cuando un menor está siendo interrogado. - Garantizar el derecho del prisionero a llamar por teléfono a un abogado, a mantener correspondencia con los medios de comunicación, sus familiares u otras personas, y a recibir visitas. - Garantizar el derecho del prisionero a tener acceso adecuado, eficaz y significativo a los tribunales. - Garantizar que los organismos oficiales (defensor de oficio, fiscal de derechos humanos, etc.) y las organizaciones de monitoreo no gubernamentales tengan acceso al prisionero. - Establecer un banco de datos internacional de torturadores conocidos. - Llevar a cabo campañas cuando torturadores conocidos son enviados en misiones diplomáticas o de estudio, para que no sean admitidos en el país al que han sido enviados.
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Materiales para la defensa, la educación y la capacitación Para defensores Manual
para la investigación y documentación eficaces de la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
(Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos) Monitoreo
de lugares de detención; una guía práctica para
ONGs (Asociación para la Prevención de la Tortura
y Oficina OSCE para las Instituciones Democráticas y los Derechos
Humanos) El
Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes:
Un Manual para la Prevención (IIDH/APT) Prevenir
la Tortura: Un manual para personal de campo de OSCE (OIDHR) Guía
para la denuncia de torturas. Cómo documentar y presentar acusaciones
de tortura dentro del sistema internacional para la protección
de los derechos humanos (Camille Giffard) Ukweli:
Monitoreo e Informes sobre Violaciones de los Derechos Humanos en
África. Un Manual para Activistas de la Comunidad (Amnistía
Internacional)
Acaba
con la tortura (Amnistía Internacional)
Combatir
la Tortura. Un Manual para Jueces y Fiscales (Conor Foley, 2003) Guía
de jurisprudencia sobre la tortura y los malos tratos: Artículo
3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Asociación
para la Prevención de la Tortura)
Derechos
Humanos y Prisiones: un Manual de Formación en Derechos Humanos
para Oficiales de Prisiones (Naciones Unidas)
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Cursos y oportunidades de formación en derechos humanos Día internacional de apoyo de las víctimas de la tortura (26 de junio) Organizaciones de monitoreo de la tortura Organizaciones que proporcionan apoyo a las víctimas de la tortura [ Arriba ] |
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