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Guías de Estudio Refugiados Introducción ¿Quién es un refugiado? "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a la protección de tal país o no quiere regresar a él a causa de dichos temores..." A pesar de que la definición de la Convención de los Refugiados es empleada por organizaciones internacionales tales como las Naciones Unidas, este término se sigue empleando mal y con frecuencia se utiliza de manera contradictoria en el lenguaje corriente. Los medios de comunicación, por ejemplo, a menudo confunden a los refugiados con las personas que emigran por razones económicas ("emigrantes por motivos económicos") y con grupos de perseguidos que permanecen dentro del país sin atravesar ninguna frontera ("desplazados internos"). Las causas de persecución deben coincidir con uno de los cinco puntos siguientes que figuran en el Artículo 1 A(2) de la Convención de los Refugiados: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a una grupo social determinado u opiniones políticas. Cuando el motivo de la persecución sea diferente, no se tendrá en cuenta. Raza: se emplea en el más amplio sentido e incluye a los grupos étnicos y a los grupos sociales con ancestros comunes. Religión: también se emplea en un amplio sentido. Incluye la identificación con un grupo que tiende a compartir creencias o tradiciones comunes, así como la práctica activa de una religión. Nacionalidad: incluye la ciudadanía de las personas. A la persecución de los grupos étnicos, lingüísticos y culturales dentro de una población también se la considera como persecución basada en la nacionalidad. Grupo social determinado: se refiere a las personas que comparten antecedentes, costumbres o posición social comunes. Por lo general, esta categoría comparte elementos con la persecución basada en alguno de los otros cuatro puntos. Esta categoría se ha aplicado a las familias de los capitalistas, terratenientes, homosexuales, empresarios y antiguos miembros de las fuerzas militares. Opiniones políticas: se refiere a ideas que las autoridades no toleran, entre las que se incluyen las opiniones que enjuician los métodos y políticas gubernamentales. Incluye las opiniones atribuidas a las personas (por ejemplo, cuando las autoridades creen que una persona profesa determinada opinión) aún en el caso de que dicha persona no piense así. Las personas que no han expresado sus opiniones políticas antes de huir del país podrían ser elegibles para el refugio si pueden demostrar la posibilidad de que cuando regresen a su patria los van a perseguir debido a sus opiniones. El papel de las definiciones es fundamental cuando los países y las organizaciones tratan de precisar quién es refugiado y quién no lo es. Los solicitantes de asilo, o sea, aquellos que solicitan que se les considere como refugiados en otro país, por lo general deben demostrar de manera individual que su temor de ser perseguido está bien justificado y someterse a un proceso jurídico mediante el cual el país de destino decide si el peticionario califica como tal. Sin embargo, en el caso de una afluencia colectiva, puede que no sea posible para el país anfitrión llevar a cabo un chequeo individual. En estas condiciones y en particular cuando los civiles huyen por causas similares, se puede declarar 'en grupo' la condición de refugiado, mediante la cual todos los civiles de dicho grupo se consideran refugiados, a no ser que se demuestre lo contrario. La ley internacional acepta el derecho a pedir asilo, pero no obliga a ningún Estado a concederlo. Hay ocasiones en que los países ofrecen 'protección temporal' cuando enfrentan un ingreso repentino y colectivo de personas y los mecanismos regulares de asilo se saturan. Por medio de este mecanismo las personas pueden ingresar de manera ágil en países seguros, pero sin ninguna garantía de obtener asilo permanente. Por la tanto, la 'protección temporal' es útil tanto para los gobiernos como para los solicitantes de asilo en circunstancias especiales. Aunque es tan sólo un complemento, no sustituye las amplias medidas contenidas en la Convención de los Refugiados. Las organizaciones que ayudan y protegen a los refugiados generalmente propenden por tres "soluciones duraderas" para mejorar la suerte de los refugiados: La mayoría de los refugiados en el mundo esperan una solución permanente para sus dificultades porque a pesar de que a la mayoría se les ha concedido asilo provisional o temporal en países vecinos, no ha sido posible que regularicen su situación o se integren. Sus derechos a la movilización y al trabajo, en la mayoría de los casos, están altamente restringidos y las oportunidades educativas y de recreación con frecuencia no existen o están severamente limitadas. Estos refugiados a veces son víctimas de ataques por parte de fuerzas de seguridad locales o por incursiones lanzadas desde el país de origen a través de la frontera. Una categoría especial la constituye las personas que han sido obligadas a dejar sus hogares por las mismas razones que los refugiados pero no han cruzado ninguna frontera internacional. A estas personas se las denomina desplazados internos. Hacia finales de 2000, había aproximadamente 11.5 millones de refugiados en todo el mundo --quienes habían huido de sus países por una diversidad de motivos-- y una cantidad aún mayor de desplazados internos, entre 20 y 25 millones, que abandonaron sus hogares por la misma causa. Cada vez más, la mayoría de los conflictos en el mundo actual involucran disputas entre grupos étnicos o políticos más que guerras entre países. Dada esta tendencia, es muy probable que la cantidad de personas atrapadas por conflictos en sus propios países y forzadas a abandonar sus hogares aumente. 12 millones de refugiados en 2001
[ Arriba ] La prohibición de la repatriación forzosa de los refugiados se conoce como no refoulement y es uno de los principios más importantes del Derecho Internacional del Refugio. Este principio se especifica en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el cual dice que ningún estado "podrá, por expulsión o devolución (refouler en francés), poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas". Algunos solicitantes de asilo son detenidos apenas ingresan, durante el proceso de asilo o mientras esperan ser deportados (refoulement). Es posible que dichos solicitantes hayan sido víctimas de encarcelamiento y tortura en el país del que han huido; por lo tanto, las consecuencias de una detención pueden ser particularmente graves, y originar una muy fuerte tensión emocional y sicológica. El artículo 31 de la Convención de los Refugiados dice que no se debe penalizar a los refugiados por haber entrado a un país de modo ilegal si vienen directamente de un sitio en el que estaban en peligro y se han presentado ante las autoridades. Por lo tanto, los solicitantes de asilo no deben ser detenidos por estar en posesión de papeles de identidad o documentos de viaje falsos. Los artículos 12 - 30 de la Convención de los Refugiados especifica los derechos que les corresponden a los individuos una vez que han sido reconocidos como refugiados en los términos de la Convención: - El libre acceso a los tribunales de justicia (se incluye la asistencia jurídica) - Acceso a la educación básica - Acceso a la asistencia y el socorro públicos - La protección que brinda la seguridad social - La protección de la propiedad intelectual, tal como los inventos y las marcas comerciales - La protección de las obras literarias, artísticas y científicas - Tratamiento equitativo por parte de las autoridades tributarias - El derecho a pertenecer a otras organizaciones apolíticas y sin ánimo de lucro - El derecho a conseguir empleo remunerado - El derecho a ejercer una profesión - El derecho a trabajar por cuenta propia - El acceso a la vivienda - El acceso a la educación básica - El derecho a desplazarse sin restricciones dentro del país - El derecho a practicar una religión y a la instrucción religiosa - El libre acceso a los tribunales de justicia (se incluye la asistencia jurídica) - Acceso a la educación básica - Acceso a la asistencia y socorro públicos - La protección que brinda la seguridad social - La protección de la propiedad intelectual, tal como los inventos y las marcas comerciales - La protección de las obras literarias, artísticas y científicas - Tratamiento equitativo por parte de las autoridades tributarias Organismos claves de asistencia Las siguientes organizaciones juegan un papel clave en la asistencia y protección de los refugiados en todo el mundo: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se creó en 1951 para colaborar con la protección de los refugiados en el ámbito internacional. El objetivo fundamental de esta organización es el de asegurar que todas las personas puedan ejercer el derecho de solicitar asilo y encontrar refugio seguro en otro estado y regresar a su hogar de modo voluntario. Una de las labores más apremiantes de este organismo es la de alentar a los gobiernos para que adopten procedimientos justos y flexibles que promuevan leyes de refugiados justas y eficaces. Cuando el ACNUR inició actividades, los aspectos materiales de ayuda para los refugiados (por ejemplo, vivienda y alimentación) se consideraban como la responsabilidad del gobierno que otorgaba el asilo. Sin embargo, en la medida en que la mayor afluencia de refugiados ha tenido lugar en los países menos desarrollados, al ACNUR se le ha asignado la tarea adicional de coordinar la ayuda material para los refugiados y los repatriados. Aunque este no fue el mandato original del ACNUR, la coordinación de la ayuda material se ha convertido en una de sus principales funciones a la par con la protección y el fomento de soluciones. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ayuda a la repatriación de los solicitantes de asilo cuya solicitud ha sido negada y a los refugiados remitidos por el ACNUR. Comité Internacional de la Cruz Roja. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) es una organización humanitaria independiente que oficia como un ente neutral para la ayuda y protección de las víctimas de la guerra. Sus actividades comprenden desde el ofrecimiento de asistencia médica a las víctimas hasta la organización del intercambio de mensajes con los familiares. Como miembros de la población civil, los desplazados se benefician de las actividades de ayuda y protección del CICR entre las que se incluyen la protección de los civiles; visitas a los prisioneros; ayuda médica; ayuda alimentaria y restablecimiento de los vínculos familiares entre aquellos que la guerra ha separado. El CICR no tienen el mandato general de brindar ayuda y protección a los desplazados internos; sin embargo, a través de los años, este organismo ha ofrecido ayuda limitada a determinados grupos de desplazados internos porque el CICR es idóneo para ofrecer este tipo de ayuda dada su experiencia en situaciones humanitarias y de crisis. Este tipo de actividades con desplazados internos se ha llevado a cabo por petición del Secretario General de la ONU o por la Asamblea General y por solicitud del país involucrado. [ Arriba ] Instrumentos de protección regionales e internacionales Los instrumentos jurídicos internacionales toman la forma de tratados (también conocidos como acuerdos, convenios o protocolos) que obligan a los Estados contratantes. Cuando se termina de negociar, el texto de un tratado tiene el carácter de auténtico y definitivo, para lo cual los representantes de los Estados lo "firman". Existen varias formas por medio de las cuales un Estado manifiesta su consentimiento y acepta las obligaciones de un tratado. Las más comunes son la ratificación y la adhesión. Un nuevo tratado es "ratificado" por aquellos Estados que negociaron el instrumento. Un estado que no haya participado en las negociaciones puede, en una etapa posterior, "adherirse" al tratado. El tratado entra en vigor cuando un número predeterminado de Estados ratifica o adhiere al tratado. Cuando un Estado ratifica o adhiere al tratado, dicho Estado puede realizar reservas a uno o más de los artículos del tratado, a no ser que el tratado las prohíba. Las reservas normalmente se pueden retirar en cualquier momento. En algunos países, los tratados internacionales priman sobre las leyes nacionales; mientras que en otros, se requiere de un proceso interno para dar al tratado internacional --a pesar de haber sido ratificado o adherido-- el carácter de ley nacional. Prácticamente todos los Estados que han ratificado o adherido a un tratado internacional deben expedir decretos, reformar la legislación existente o presentar nuevas leyes con el fin de que el tratado tenga efectos plenos dentro del territorio. Muchos tratados internacionales tienen un mecanismo para seguir de cerca su aplicación; sin embargo, la Convención de los Refugiados no cuenta con un organismo que realice el seguimiento de las obligaciones y compromisos que los Estados adquirieron con los solicitantes de asilo. Los siguientes tratados regionales e internacionales establecen normas para la protección de los refugiados y los desplazados: Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948) (artículo 14) Convenio
de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles
en tiempo de guerra (1949) (artículo 44, 70) Los
protocolos adicionales a los convenios de Ginebra del 12 de Agosto
de 1949, relativos a la protección de las víctimas de
los conflictos armados internacionales (Protocolo 1) (1977) (artículo
73) Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) (artículos
2, 12, 13) Protocolo
sobre el Estatuto de los Refugiados (1967) Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
(1984) (artículo 3) Convención
sobre los Derechos del Niño (1989) (artículo 22) Declaración
sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993) Manual
de Procedimientos y Criterios para Determinar La Condición
de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo
de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados Principios
Rectores para el desplazamiento interno [ Arriba ] LA UNIÓN AFRICANA (ANTERIORMENTE ORGANIZACIÓN PARA LA UNIDAD AFRICANA, OUA) Convención
para la Regulación de Aspectos Específicos de los Problemas
de Refugiados en África (1969) Carta
Africana sobre los Derechos y el Bienestar de los Niños
(1990) (artículo 13) Convenio
[Europea] para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales (1950) (artículos 3, 4, 5, 6,
8, 9, 10, 13, 14 y 16) ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) Declaración
de Cartagena sobre Refugiados (1984) Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer "Convención de Belem do Para" (1994) (artículo
9) [ Arriba ] Organismos nacionales de servicio y protección La Convención de los Refugiados de 1951 no obliga a ningún Estado a recibir un refugiado, o sea, a concederle asilo. Es claro que hay una brecha entre el derecho individual a solicitar asilo y la discrecionalidad del Estado para concederlo. Como resultado de estas circunstancias ambiguas, las prácticas gubernamentales para conceder asilo varían ampliamente, tanto en términos de los procedimientos que emplean para determinar la condición de los refugiados y la legislación que aplican en la práctica. Los Estados pueden solicitar la ayuda del ACNUR para determinar la condición de los refugiados. La mayoría de los Estados que han ratificado la Convención de los Refugiados no han adoptado la legislación interna que ponga en práctica el tratado. No obstante, muchos de estos países han brindado protección a una gran cantidad de personas que huyen de la persecución. Aunque este proceder ha salvado muchas vidas, en contadas ocasiones ha estado acompañado de procedimientos para determinar la condición de refugiado de manera individual. Como consecuencia, los refugiados en estos países con frecuencia no tienen certeza de su condición y derechos, y no cuentan con ninguna garantía de que no van a ser devueltos arbitrariamente. Aproximadamente un tercio de los Estados que ratificaron la Convención de los Refugiados han aprobado legislación interna para poner en práctica el tratado. Aunque los detalles de la legislación varían enormemente entre los Estados, existen unos elementos comunes que se originan en los compromisos de la Convención de los Refugiados y como consecuencia de los procedimientos que el ACNUR ha recomendado. Estos Estados generalmente conceden asilo a las personas cuya situación se ajustan a la definición de refugiado del artículo 1 A (2). Sin embargo, hay espacio para la interpretación. Por ejemplo: Además de los organismos de servicio de los gobiernos, muchas organizaciones no gubernamentales y de voluntarios brindan ayuda a los solicitantes de asilo y a los refugiados. [en inglés] Materiales sobre asilo y refugiados - Información jurídica [en inglés][ Arriba ] Materiales para la defensa, la educación y la capacitación Para defensores Capítulo X: Seguimiento y protección de los derechos humanos de los refugiados y/o de los desplazados que viven en campamentos (en: Training Manual on Human Rights Monitoring, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos)Este capítulo proporciona orientaciones prácticas para el seguimiento de los derechos de los refugiados y desplazados en los campamentos de refugiados. Capítulo XI: Seguimiento y protección de los
derechos humanos de los repatriados y de los desplazados (en:
Training Manual on Human Rights Monitoring, Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos) Los refugiados y los derechos económicos, sociales
y culturales (Programa Internacional de Internado en Derechos
Humanos) [en inglés] Los
Refugiados en el Sistema de la ONU de protección a los Derechos
Humanos (por Jacqueline Kacprzak, Fundación Helsinki para
los Derechos Humanos -Polonia) Los
derechos de los refugiados (por Markandu Trina, Consejo de Refugiados
de Australia en: Human Rights Defender Manual) Para profesionales de la salud El
examen de los solicitantes de asilo: una guía para profesionales
de la salud a las evaluaciones médicas y sicológicas
de la tortura (por Médicos para los Derechos Humanos) Para trabajadores humanitarios Módulos
de capacitación del IASC sobre desplazados internos (Consejo
Noruego de Refugiados/ Oficina del Alto Comisionado de la ONU para
los Derechos Humanos) Para educadores Niños
refugiados (ACNUR) Debate:
Los Estados Unidos, los refugiados y el asilo (Michael Hutchison) Abrirle
la puerta a la no violencia. Manual para enseñar la paz a los
niños de la escuela primaria (Maja Uzelac) Empaca la maleta (por Nancy Flowers) [en inglés] Improvisación
del refugiado (Amnistía Internacional) [ Arriba ] Bibliografía sobre refugiados [en inglés] Cursos y oportunidades de capacitación Día Mundial del Refugiado (20 de junio)
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