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Guias de Estudio Derechos de minorías raciales y étnicas Introducción Uno de los propósitos fundamentales de derechos humanos es el reconocimiento que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Una violación evidente de este principio es la discriminación y la persecución por motivos de raza y origen étnico. Hay varias formas de discriminación racial, desde las más brutales de formas institucionales de racismo como genocidio y/o apartheid, hasta formas más abrigadas, por la cual, ciertos grupos raciales o étnicos se encuentran privados del pleno disfrute de los mismos derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que los demás miembros de la sociedad. Hoy día el problema de la discriminación (racial y étnica) es el problema de derechos humanos que más se plantea para poblaciones minorías y, a veces, para las mayoritarias también. El enfoque de la inicial atención internacional fue concentrado en la segregación racial en Africa del Sur, una práctica que acabo en 1994. No obstante, la lucha contra el odio racial y étnico continuó a lo largo de la década de los 1990s con uno de los peores conflictos étnicos visto por el mundo en los Balcanes y la región de los grandes lagos en Africa. El Diccionario Collins define el concepto de raza como "Un grupo de personas de linaje común, distinguidos de otros por características físicas como tipo de cabello, color de ojos y piel, estatura etc" y etnia como "relacionado a, o característica de, un grupo de personas que comparten rasgos raciales, religiosos, lingüísticos etc". En derecho internacional de derechos humanos, el término raza esta, generalmente, utilizado en un sentido más amplio que desdibuja otras distinciones entre grupos de personas basadas en religión, étnica, agrupación social, lenguaje y cultura. Por otra parte, a veces se usa el término "étnica" para abarcar grupos que, tal vez, no forman parte de distintos grupos raciales y biológicos, como por ejemplo, sistemas de casta en la India y Japón. La Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial (artículo 1) no define "raza" pero sí
define "discriminación racial" como "toda distinción,
exclusión, restricción o preferencia basada en motivos
de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social,
cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública".
Etnica esta explícitamente incluida bajo esta definición
por el término "raza". Se refiere a raza en la mayoría
de los tratados de derechos humanos y no se usa la terminología
"pertenencia étnica/étnica".
Los derechos de minorías raciales y étnicas estan protegidos por derechos internacionales, como, por ejemplo: Derecho a la protección contra el odio, la discriminación
racial y la violencia. Las índoles de las medidas varían de tratado en tratado y puede incluir la obligación a la revisión de leyes y políticas para la erradicación de la segregación racial y el apartheid, la prohibición de propaganda basada en el prejuicio de la superioridad racial y la prohibición de organizaciones promoviendo el odio y la discriminación racial. Derecho a igual protección de la ley sin distinción
alguna por motivos de raza u origen étnico. Causa de gran preocupación es el tratamiento distinto experimentado en varios sistemas de justicia penal en donde es frecuente el paro y cacheo de particulares debido a su origen racial (llamado uso de perfil racial). Preocupante también es la desigualdad en el suministro de asistencia médica, educación, vivienda y empleo por motivos étnicos y raciales. El derecho al pleno disfrute por minorías de
su propia cultura, idioma y religión. El derecho al goce de las medidas positivas puestas
en marcha por el estado para promover la armonía racial y los
derechos de minorías. El derecho de asilo debido a fundados temores de ser
perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión
política o pertenencia a determinado grupo social. Derecho al recurso judicial.
Instrumentos de protección regionales e internacionales Los instrumentos jurídicos internacionales toman la forma de tratados (también conocidos como acuerdos, convenios o protocolos) que obligan a los estados contratantes. Cuando se termina de negociar, el texto de un tratado tiene el carácter de auténtico y definitivo, para lo cual los representantes de los estados lo "firman". Existen varias formas por medio de las cuales un estado manifiesta su consentimiento y acepta las obligaciones de un tratado. Las más comunes son la ratificación y la adhesión. Un nuevo tratado es "ratificado" por aquellos estados que negociaron el instrumento. Un estado que no haya participado en las negociaciones puede, en una etapa posterior, "adherirse" al tratado. El tratado entra en vigor cuando un número predeterminado de estados ratifica o adhiere al tratado. Cuando un estado ratifica o adhiere al tratado, dicho estado puede realizar reservas a uno o más de los artículos del tratado, a no ser que el tratado las prohíba. Las reservas normalmente se pueden retirar en cualquier momento. En algunos países, los tratados internacionales priman sobre las leyes nacionales; mientras que en otros, se requiere de un proceso interno para dar al tratado internacional --a pesar de haber sido ratificado o adherido-- el carácter de ley nacional. Prácticamente todos los estados que han ratificado o adherido a un tratado internacional deben expedir decretos, reformar la legislación existente o presentar nuevas leyes con el fin de que el tratado tenga efectos plenos dentro del territorio. Los tratados legalmente vinculantes pueden ser usados para obligar a estados contrayentes el cumplimiento de las provisiones del tratado en cuanto al derecho al agua y a comida en cantidad suficientes. Los tratados no legalmente vinculantes como declaraciones y resoluciones, carecidas de mecanismas legales para obligar a su cumplimiento pueden ser usadas para turbar gobiernos con publicidad negativa a cambiar u a adaptar su política. Los tratados, declaraciones y compromisos que destacan
normas para la protección de minorías étnicas y
raciales son: Declaración
Universal de los Derechos humanos (1948) (artículos 2, 7) Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) (artículos 1,
3) Declaración
de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial (1963) Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial (1965) El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial compuesto de dieciocho expertos, controla la Convención. Estados contrayentes deben presentar informes periódicos de progreso sobre la aplicación de la Convención si el gobierno del estado considere o no que hay discriminación racial en su territorio. La Convención requiere también que se adopten medidas en las esferas de la educación, la cultura y la información que crean o no, los estados que hay un problema en su país. El Comité puede recibir comunicaciones de personas o grupos que alegan ser víctimas de una violación de la Convención. Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(1966) (artículo 2) Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) (artículos
2, 20, 26, 27) Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) (artículos
6, 7j)
Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer (CEDAW) (1981) Convención
sobre los Derechos del Niño (1989) (artículo 30) Existen varios otros Tratados y Declaraciones de las Naciones Unidas con el propósito de eliminar el problema de la discriminación contra varios grupos raciales, religiosos, étnicos etc. Entre ellos existen Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (1973) y la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes (1985). UNESCO adoptó la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960) para proteger el derecho de todos a la educación, incluso miembros de minorías étnicas, la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales (1982) y la Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra (1978). Desde el principio, las organizaciones de las Naciones Unidas han tomado ciertas medidas concretas para luchar contra el problema de la discriminación racial. Además de declaraciones y convenciones, las Naciones Unidas hicieron esfuerzos para movilizar opinión pública y para llamar atención al asunto. El año 1971 fue eligido "Año Internacional de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación" seguido por dos decenios consecutivos dedicados a la lucha contra el racismo y la discriminación racial. Conferencias mundiales bajo los auspicíos de las Naciones Unidas han tenido lugar en los años 1978, 1983 y en el año 2001. Conferência
Muncial Contra o Racismo [ Arriba ]
LA UNIÓN AFRICANA (ANTERIORMENTE ORGANIZACIÓN PARA LA UNIDAD AFRICANA, OUA) Carta
Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) (artículo
18) Carta
Africana sobre los Derechos y el Bienestar de los Niños (1990)
(artículo 26) Convenio
para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (1949) (artículo 14) Protocolo
12 del Convenio
para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (2000) (artículo 1, 2) Convenio
Marca para la Protección de Minorías Nacionales (1995)
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Carta
Europea de los derechos fundamentales de la Unión Europea
(2000) (artículo 21)
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Organismos de asistencia, protección y servicio Los estados partes en tratados, pactos, convenios internacionales de derechos humanos se han comprometidos a la plena implementación, inter-alia de medidas oportunas al nivel nacional. Los estados se comprometen también a adoptar medidas apropiadas de recurso judicial que destacan la importancia legal y real de los derechos económicos, sociales y culturales. El artículo 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial requiere que los estados partes aseguraren a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación. Bajo la Convención, estados pueden establecer un cuerpo nacional para el recibo de peticiones de la parte de individuos o de grupos. En estos casos solo los solicitantes que han agotado todos los recursos de jurisdicción interna sin satisfacción puedan llevar su pleito ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. El impacto de los tratados e iniciativas de derechos humanos
concebidos para luchar contra las discriminación racial han resultado
en varios países en cambios positivos como por ejemplo: Estados pueden hacer más, como por ejemplo: Tanto los informes de el Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial, como
los informes presentados a él por las ONGs destacan los problemas
e inquietudes experimentados en la aplicación de la Convención.
Materiales para la defensa, la educación y la capacitación Para defensores Derechos
de Minorías: Guía sobre las Instituciones y Reglas de
las Naciones Unidas (Gudmundur Alfredsson e Erika Ferrer). Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial: Guía para las ONGs (Grupo Internacional para los
Derechos de Minorías) Guía
de la Naciones Unidas para las Minorías (Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos) El
Sistema Internacional de Derechos Humanos: Luchando contra la Discriminación
Racial - una guía (Amnestía Internacional) Para educadores Todos
Diferentes, Todos Iguales (Consejo de Europa) Discriminación,
Derechos Humanos y Ud. Manual del Profesor (Proyecto educativo sobre
los derechos humanos/Centro de Investigación para las Libertades
Civiles de Alberta) Actividades
educativas para analizar con los jóvenes la cuestión de
la discriminación (Amnestía Internacional) Vecinos:
Aprendiendo a respectar el uno al otro (Jana Ondrácková)
Formación y cursos sobre los derechos de minorías Día Internacional Contra el Racismo (21 de Marzo) Organizaciones promoviendo los derechos de minorías, grupos étnicos y raciales [ Arriba ] |
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