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Guías de Estudio > Libertad de movimiento

Introducción
Derechos en juego
Instrumentos de protección regionales e internacionales
Organismos nacionales de servicio y protección
Materiales para la defensa, la educación y la capacitación
Otros recursos


Introducción

Que es la libertad de movimiento?
De acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) todas las personas tienen el derecho al reconocimiento de la dignidad inherente y a ciertos derechos inalienables, lo cual es la "fundación de la libertad y la justicia en el mundo". Libertad de movimiento es parte de la "libertad del hombre" (Jagerskiold) lo que lo hace ser uno de los derechos humanos mas básicos. El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos estipula:

El derecho al movimiento libre, o su prohibición dentro de las fronteras nacionales e internacionales pueden afectar profundamente a otros derechos humanos básicos, también resumidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros tratados. Cualquier persona, sin el derecho de abandonar su casa puede ser políticamente oprimida, se le puede impedir observar su religión, impedir el disfrute del derecho básico al matrimonio o a la vida en familia, se le puede impedir el derecho al trabajo o educación, los cuales a la larga, podrían realzar su calidad de vida. Entonces, mientras que la libertad de movimiento puede, al principio, ser vista como un derecho humano obvio y de poca importancia, es en realidad uno de los derechos más básicos, que cuando es violado en muchas naciones causa numerosos problemas y situaciones de sufrimiento.

A quien afecta la libertad de movimiento?
Este derecho inalienable a la libertad se extiende a todos los ciudadanos del mundo. Mientras que este derecho puede ser visto como dirigido, principalmente, a inmigrantes, refugiados y buscadores de asilo, tiene también intensas ramificaciones sobre los desplazados internos (IDPs) y adicionalmente emigrantes económicos y/o hasta estudiantes.

Refugiados tienden a enfrentar situaciones de mayor dificultad en lo que a su derecho se refiere. Dado que han huido de su antiguo país de origen o nacionalidad por un bien fundado miedo a persecución basada en una de cinco razones: raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social especifico u opinión política ver (Guía de estudio de refugiados), ellos no tienen la habilidad de retornar a su antiguo país. Ellos dentro de su nueva vida están completamente en las manos de un nuevo gobierno, el cual no garantiza la ciudadanía a los refugiados, como es el caso de los buscadores de asilo. Es por esto que, dado el hecho de que el gobierno debe encontrar un lugar para que estas personas puedan rehacer sus vidas, lo que puede incluir campos de refugio, la libertad de movimiento y eventualmente el derecho a tener una mejor vida pueden ser infringidos potencialmente.

Solicitantes de asilo enfrentan problemas similares a los refugiados. Dado que también han sido forzados a salir de su país de origen o nacionalidad en busca de una vida nueva y mejor. De todas formas, en este caso, a diferencia de los refugiados, los solicitantes de asilo han sometido una aplicación para el reconocimiento de su estado legal dentro de su nuevo país. La libertad de movimiento usualmente afecta a solicitantes de asilo mientras esperan por los resultados en cuanto a la solicitud de asilo. A estas personas, en el pasado, se les ha restringido el movimiento ha ciertos limites mientras esperan que termine el proceso y esto resulta en una clara violación de sus derechos humanos básicos.

Inmigrantes están directamente afectados por esta libertad dado el hecho de que ellos han entrado a una nueva nación con la intención de ahí establecerse. Si se les prohíbe la entrada a la nación, o el gobierno, de alguna forma limita el movimiento dentro de su nueva sociedad, es esto entonces una clara violación a la Declaración Universal de Derechos Humanos así como una violación al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Desplazados internos (IDPs por sus siglas en inglés), o aquellos que han abandonado sus hogares por miedo a persecución pero quienes al mismo tiempo no han cruzado fronteras internacionales enfrentan los mismos retos que los refugiados, con la excepción de encontrarse todavía en su país de origen o nacionalidad. Este grupo posee un problema particularmente interesante ya que están sujetos al exilio interno, a otro tipo de persecución y a la violación del derecho humano a la libertad. En esta situación dada, aquellos que huyen de sus hogares se les obliga a permanecer en un área especifica del país y cualquier movimiento fuera de esta zona no es permitido.

Adicionalmente el derecho a la libertad de movimiento afecta a emigrantes económicos, aquellos que abandonan sus hogares, no por miedo a persecución sino en búsqueda de una mejor vida lo que traería consigo mayores oportunidades de trabajo y educación. Es en estos casos que algunos estados han impuestos restricciones sobre aquellas personas que desean abandonar el país, con la intención de limitar el "drenaje de cerebros" o brain drain situación que ocurre, usualmente, en países con menos desarrollo en el cual los profesionales de esa nación con mejor educación deciden vivir en naciones donde hay mas oportunidades para ellos y sus familias. Es por esto que, en esta situación, las personas son consideradas como agentes económicos y no como seres humanos. Si las restricciones les son impuestas a estas personas, no solo es el derecho de libertad de movimiento el que esta siendo violado, es también el derecho de toda persona de proveer para su familia el que sufre una contravención.

Estudiantes se enfrentan, también con la amenaza de sufrir una violación al derecho a la educación si su derecho a la libertad de movimiento ha sido eliminado por miedo al brain drain u otras restricciones que se les haya impuesto. La obtención de las visas para viajar fuera del país es difícil para aquellos con origines humildes. Adicionalmente el gobierno nuevamente puede preocuparse por el brain drain temiendo que estos estudiantes no retornen a casa después de terminar su educación. Esta dificultad o hasta la negación de visas se encuentran en clara violación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados internacionales. Es por esto que, aunque la violación a la libertad de movimiento de un estudiante no es obvia, este es un problema muy real, por diferentes razones, en muchas naciones.

Cada uno de estos grupos de personas han abandonado sus hogares en busca de mejores oportunidades de trabajo, mejor calidad de vida para ellos y, en algunas ocasiones para sus familias, el cual es otro derecho básico garantizado a la humanidad. La libertad de movimiento y la subsiguiente elección de domicilio le permite al individuo el derecho a elegir una vocación, la cual sea compatible con sus habilidades, y además provee a las personas con un mayor acceso a la educación contribuyendo, entonces con el fluyo de ideas de nación a nación. De cualquier modo muchos expresarían que existen rezones para limitar la libertad de movimiento de ciertos individuos. En ciertos casos la restricción al movimiento es admisible cuando esta en riesgo la seguridad de una nación o de un grupo completo de personas. Si un individuo o un grupo han cometido una atrocidad dentro de una nación, su libertad de movimiento puede ser eliminada a fin de prevenir su huida del país para evitar ser enjuiciados.

 


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Derechos en juego

Los instrumentos regionales e internacionales protegen varios derechos claves relacionados con la libertad de movimiento:

- El derecho de solicitar asilo: Toda persona tiene el derecho de pedir asilo en cualquier país, si sus derechos están siendo violados en el país de origen o nacionalidad.
- El derecho de ida y vuelta: Toda persona tiene derecho a elegir abandonar su país de origen o nacionalidad si así lo desea y adicionalmente tiene el derecho a regresar sin ser interrogados por el gobierno y sin tener restricciones impuestas a su libertad de movimiento.
- Libertad de expulsión: Toda persona tiene derecho a ser libre de expulsión de su país de origen o nacionalidad así como de los países a los que ha emigrado. Este derecho se aplica tanto a personas individuales así como a grandes grupos de personas.
- El derecho a la educación (primaria, secundaria y universitaria): Toda persona tiene permitido el derecho a una educación y si el país de origen o nacionalidad no tiene acceso a universidades o escuelas de alta calidad, a sus ciudadanos, entonces, se les debe permitir abandonar el país de origen para ir en búsqueda de una mejor educación para aumentar su nivel de vida. Muchos países temen que sus ciudadanos, al dejar en país en búsqueda de una mejor educación, no regresen perpetuando entonces el problema del "brain drain". En este sentido los gobiernos consideran a sus ciudadanos solo como agentes económicos.
- El derecho a la vivienda y el derecho a tener propiedad (o ser propietario de un terreno): Si dentro de las fronteras de una nación, no existen suficientes viviendas para familias o grupos de personas, estos tendrán entonces, el derecho a abandonar el país en búsqueda de un hogar y así aumentar su calidad de vida. Dentro de este derecho están incluidos, también, los ciudadanos que se mueven dentro de una nación. Toda persona tiene derecho a trasladarse libremente hacia donde desee y no estará sujeto al exilio (caso Guzzardi vs. Italia, 1965).
- El derecho a la familia: Este derecho es perpetuado por el derecho a la vivienda. Los ciudadanos tiene el derecho a cuidar de sus familias de la mejor forma y a satisfacer todas sus necesidades. Si lo anterior significa mudarse a otra nación, se les debe permitir entonces, establecer residencia en el nuevo país sin ningún bloqueo.
- El derecho al empleo propio y a un salario: Los seres humanos tiene derecho a tratar de sobrevivir de la mejor forma posible y a proveer para ellos mismos y sus familias; si no pueden trasladarse libremente en busca de trabajo, este bloqueo viola sus derechos humanos básicos.

Cada uno de estos derechos son derechos humanos básicos dirigidos a todas las personas sin importar si son ciudadanos o no de un país. Es por esto que, estos derechos fundamentales se aplican a la libertad de movimiento ya que, sin importar hacia donde alguien se traslade, los derechos básicos se seguirán aplicando.

 

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Instrumentos de protección y promoción regionales e internacionales

Los instrumentos legales internacionales toman la forma de un tratado (también llamado acuerdo, convención o protocolo) que obliga a los estados contratantes a los términos negociados. Una vez terminadas las negociaciones, el texto de un tratado se establece como auténtico y definitivo y es 'firmado' por los representantes de los estados. Un estado puede aceptar estar obligado a un tratado en muchas formas; las más comunes son la ratificación o adopción. Un nuevo tratado es ratificado por aquellos estados que han negociado el instrumento. Un estado que no ha participado en las negociaciones puede adherirse al tratado en una etapa posterior. El tratado entra en vigor, o se torna válido, cuando un número predeterminado de estados han ratificado o se han adherido al tratado.

Cuando un estado ratifica o se adhiere a un tratado, dicho estado puede hacer reservas a uno o más artículos del tratado, a menos de que las reservas estén prohibidas por el tratado. Las reservas pueden ser usualmente retiradas en cualquier momento. En algunos países, los tratados internacionales toman prioridad sobre la legislación nacional; en otros, se puede requerir de una ley específica para otorgar la fuerza de una ley nacional a un tratado internacional ratificado. Prácticamente todos los estados que han ratificado o se han adherido a un tratado internacional deben emitir decretos, cambiar leyes existentes o introducir nueva legislación para que el tratado pueda ser completamente efectivo en el territorio nacional.

Los contratos obligatorios pueden ser usados para forzar a los gobiernos a cumplir las provisiones en los tratados relevantes para los derechos humanos. Los instrumentos no obligatorios, como son las declaraciones y resoluciones, pueden ser usadas en situaciones relevantes para avergonzar a los gobiernos con publicidad negativa; Los gobiernos, en consecuencia, si desean proteger su imagen internacional adaptaran eventualmente sus políticas.

A continuación están los instrumentos regionales e internacionales que determinan las normas para la libertad de movimiento de todas las personas.

NACIONES UNIDAS

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) (artículo 13)
Este es el primer documento o convención internacional que reconoce explícitamente la libertad de movimiento de las personas. Este tratado estipula que todas las personas tienen el derecho a trasladarse libremente dentro de las fronteras de su país, además de tener el derecho a abandonar su nación por cualquier razón que les afecte, pero, al mismo tiempo tiene el derecho de retornar a su país si así lo decidiesen.

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) (artículo 26)
Esta convención otorga a refugiados muchos de los derechos que se les otorga a otros ciudadanos residentes dentro del país. El artículo 26 estipula que todos los estados miembros de esta convención, permitirán a los refugiados vivir dentro de sus fronteras y trasladarse libremente bajo las reglas que son generalmente aplicadas a extranjeros bajo la misma situación.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) (artículo 5)
Esta convención fue establecida para eliminar todas las formas de discriminación racial. Para ejecutar esta tarea la convención describe una serie de pautas de como las personas deben ser tratadas, muy similar a otras convenciones de derechos humanos. El artículo 5 de esta convención declara que todas las personas tienen el derecho a la libertad de movimiento y a la vivienda dentro de las fronteras de un estado; también tienen el derecho a abandonar cualquier país, incluyendo el propio, y el derecho de retornar a su país de origen o nacionalidad.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) (artículo 12)
Este es el tratado supremo de los derechos civiles y políticos. El PIDCP estipula que todo residente legal dentro de un estado, tiene el derecho de elegir su lugar de residencia y de moverse libremente. Adicionalmente toda persona tiene el derecho de abandonar cualquier país, incluyendo el propio, y no se le podrá restringir el derecho de regresar a su país. Estas estipulaciones solo podrán ser restringidas cuando la seguridad nacional, el orden publico, la salud, la moral o el derecho de los demás esta en juego.

Para una elaboración más completa sobre las estrategias para la implementación de los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos - cuerpo observador del Pacto -- elaboró:

Observación General No. 15, La situación de los extranjeros con arreglo al Pacto (sesión 27, 1986)
Este comentario trata sobre la posición de los extranjeros bajo el PIDCP. Establece el derecho de los extranjeros a la libertad de movimiento y elección de residencia; se les permitirá abandonar el país. Mientras que este documento reconoce que un estado tiene derecho a elegir quien entra a la nación, también emite un llamado a las naciones a permitir la entrada de cualquier persona cuyos derechos fundamentales estén en juego o a cualquier persona que enfrente persecución. El documento también reconoce que los extranjeros podrán ser expulsados o mantenidos fuera del país, si representan una amenaza para los demás.

Observación General No. 25, La participación en los asuntos públicos y el derecho de voto (1996)
Este comentario se refiere al artículo 40 del PIDCP, el cual trata sobre el derecho de participar en asuntos o acontecimientos públicos, el derecho al voto y el derecho igualitario de los servicios públicos. Al hablar sobre el derecho al voto, este comentario establece que toda persona deberá recibir derechos igualitarios al voto y no deberá existir ningún impedimento para este derecho. Es por esto que, la libertad de movimiento, dentro de otros derechos no deberá ser restringida, ya que si se restringe, el derecho al voto puede ser también controlado e impedido por gobiernos corruptos.

Observación General No. 27, La libertad de circulación (sesión 27, 1999)
Este comentario provee de una observación profunda a la libertad de movimiento, sus ramificaciones y restricciones. El comité establece que la libertad de movimiento es indispensable para el libre desarrollo de una persona además de expresar que este derecho interactúa con varios derechos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este comentario establece que toda persona tendrá la libertad de elegir donde residirá. Toda persona tiene también el derecho de abandonar cualquier país que desee, incluyendo el propio. El documento establece una lista de restricciones, las cuales bajo circunstancias excepcionales podrán ser potencialmente impuestas sobre la libertad de movimiento; por ultimo estipula el derecho de todos a entrar a su país de origen o nacionalidad. Este "comentario general" despedaza cada sección del articulo 12 del PIDCP, examinándolo desde un punto de vista legal. Este es uno de los documentos más importantes en lo que se refiere a la examinacion profunda de la libertad de movimiento y sus límites.

Observación General No. 28, La igualdad de derechos entre hombres y mujeres (2000)
Este comentario trata específicamente, sobre el artículo 3 del PIDCP, el cual establece la igualdad de derechos entre hombre y mujer. Este comentario establece en su sección 16 que los estados miembros deberán proveer información sobre cualquier provisión o practica legal que restringa la libertad de movimiento de la mujer, como son: el ejercicio de poderes maritales sobre la esposa y los hijos o la no emisión de documentos de viaje a la mujer; subsiguientemente, este comentario invita a los gobiernos a eliminar esta clase de leyes, dando así, los mismos derechos a mujeres y hombres.

Observación General No. 29, Suspensión de obligaciones durante un estado de excepción (2001)
Este comentario trata sobre las excepciones a las provisiones del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. Este comentario es de suma importancia ya que establece límites al trabajo establecido por el Pacto. Las medidas que se derogan de las provisiones del PIDCP deberán ser de naturaleza excepcional y transitoria. Antes que un estado pueda invocar el artículo 4, se deben cumplir dos condiciones: la situación deberá ascender a una emergencia pública, la cual amenaza la vida de toda la nación, y los estados miembros deberán haber proclamado un estado de emergencia. De cualquier manera, la expulsión forzada a personas de su lugar de residencia es considerada un crimen a la humanidad (sección 18d).

Regulación Interna de la OIT No. 1612/68 del Consejo de la Unión Europea de 15 de octubre de 1968 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad
Este documento provee de protección total a los trabajadores dentro de sus respectivas comunidades o a través de fronteras nacionales como es el caso de los trabajadores migratorios. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera la libertad de movimiento como un derecho fundamental de los trabajadores y sus familias, derecho que requiere de un tratamiento igualitario, el cual deberá ser asegurado por la ley y la creencia común en todo lo que se refiere a la búsqueda de actividades como empleados y el derecho a la vivienda; la organización establece que toda obstaculización a la movilidad de los trabajadores deberá ser eliminada, en particular en lo que se refiere al derecho del trabajador de estar unido a su familia y las condiciones para integrar a la familia dentro del país anfitrión. Esta regulación enumera los derechos de los trabajadores y sus familias estableciendo las pautas básicas que los gobiernos y corporaciones deben seguir para respetar a sus empleados y asegurarles la libertad de movimiento para tratar de conseguir lo mejor para ellos y sus familias.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) (1981) (artículo 15)
La discriminación contra la mujer viola los derechos básicos de respeto por la dignidad y la igualdad humana. El artículo 15.4 de la CEDAW (por sus siglas en ingles), establece que la mujer recibirá los mismos derechos que el hombre para elegir la nación donde residirá así como el lugar de residencia dentro de esa nación

Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven (1985) (artículo 5)
Esta declaración establece los derechos básicos de los inmigrantes, refugiados y otros que no son nacionales del país donde residen. Estipula que ninguna restricción podrá ser impuesta sobre la libertad de movimiento de los extranjeros. Los no nacionales no podrán ser forzados a abandonar el país o ser prevenidos de moverse y de elegir residencia dentro de las fronteras del país donde actualmente habitan.

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) (artículos 8 y 39)
Este tratado de derechos humanos reconoce y asegura la necesidad de efectuar una protección internacional a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias, los cuales en muchos casos no reciben un adecuado nivel de vida en el estado al que han decidido emigrar. Los trabajadores migratorios y sus familias tendrán el derecho de moverse en libertad dentro del estado en que están empleados y subsiguientemente tendrán el derecho a elegir residencia. Con estos derechos no se podrá interferir, a menos que haya una legítima amenaza a la seguridad nacional, el orden público, la salud, moral, y/o a los derechos y libertades de los demás.

 

LA UNIÓN AFRICANA (ANTERIORMENTE ORGANIZACIÓN PARA LA UNIDAD AFRICANA, OUA)

 


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Organismos de la assistencia, protección y del servicio

Los países que han ratificado los tratados regionales e internacionales de derechos humanos han acordado cumplir con sus obligaciones implementando las provisiones de los tratados completamente a nivel nacional.

La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) asiste a los estados participantes a cumplir sus compromisos en las áreas de libertad de movimiento, elección de lugar de residencia, emigración y contactos humanos. La organización primeramente trabaja con países de Europa del Este como Ucrania, Armenia, Georgia y Azerbaiján y con otras organizaciones internacionales y ONG's para aumentar la protección de derechos y asegurar la no discriminación a varias categorías de inmigrantes. A través de los años, conflictos en esta región han causado desplazamiento de mas de 7.5 millones de personas y a través de los años la OSCE ha trabajado para implementar programas para reformar la legislación de registro, reformar el servicio de frontera, desarrollar capacidades de entrenamiento domestico, cooperación en el cruce de fronteras y desarrollar mecanismos para compartir información, crear legislación nueva para personas internamente desplazas, desarrollar nuevos registros civiles y legislación de migración interna, además de desarrollar nuevas leyes para derecho de propiedad y vivienda para refugiados y personas desplazadas internamente (IDP's), siendo este ultimo un paso decisivo en la resolución del conflicto Georgia-Ossetia.

 

 

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Materiales para la defensa, la educación y la capacitación

Para defensores

Los derechos de los refugiados (por Markandu Trina, Consejo de Refugiados de Australia en: Human Rights Defender Manual)
Breve introducción a los derechos de los refugiados. Contiene una sección denominada "¿Qué es un refugiado?", asilo, sistemas de determinación, ACNUR, temas especiales sobre la protección y problemas actuales.


Para educadores

Niños refugiados (ACNUR)
Esta unidad contiene lecciones diseñadas para ayudar a los jóvenes estudiantes a simpatizar con la difícil situación de los niños refugiados y a que tomen conciencia de que los niños de todas partes del mundo tienen necesidades similares.

Vecinos: Aprendiendo a respectar el uno al otro (Jana Ondrácková)
La razón de esta guía es poner en contacto a los jóvenes de edades entre 12 y 18 años (que asisten a la escuela intermedia y secundaria) con la historia y tradición multicultural de su país e inculcarles el espíritu de respeto y entendimiento entre individuos y grupos, miembros de mayorías y minorías.

 

 

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Otros recursos

Cursos y oportunidades de formación en derechos humanos

Día Internacional del Inmigrante (18 de diciembre)

Organizaciones que defienden la libertad de movimiento


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"Toda persona tiene el derecho a la libertad de movimiento y residencia dentro de las fronteras de cada estado." Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 13








Esta guía fue desarrollado por Sarah Gees. Traducción: Yahaira Reyes de Bolks.

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