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Guías de Estudio > Libertad de Asamblea y Asociación

Introducción
Derechos en juego
Instrumentos regionales e internacionales para la protección y promoción
Organismos nacionales de servicio y protección
Materiales para la defensa, la educación y la capacitación
Otros recursos


Introducción

El derecho de formar grupos, de reunirse y organizarse con el propósito de tocar cuestiones o temas de interés común es un derecho humano. La habilidad de organizarse es un medio importante a través del cual los ciudadanos pueden influenciar a sus lideres y gobiernos.

El derecho de asociación esta garantizado en muchos tratados de derechos humanos. De todas formas este derecho ha sido más definido y elaborado en derecho laboral internacional, dado el enlace entre estos derechos y la habilidad de los trabajadores de asegurar su estado social y económico. Libertad de asociación es una de las provisiones centrales fundamentales en las actividades de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Las normas de la OIT defienden el derecho de los trabajadores y empleadores de formar organizaciones y negociar colectivamente.





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Derechos en juego

Instrumentos regionales e internacionales protegen un numero de derechos clave relacionados con la libertad de asociación y asamblea.

(a) Derecho a asamblea pacifica
Esto defiende el derecho de asamblea pacifica, el cual no deberá ser negado a excepción en situaciones de seguridad nacional o pública. El derecho de asamblea violenta no es sustentado. De todas formas, las normas internacionales limitan el uso de la fuerza por las autoridades para controlar asambleas pacificas o violentas. Las normas internacionales requieren que los oficiales de ejecución de la ley hagan uso de la fuerza solo como último medio, en proporción a la amenaza y solo como forma de minimizar el daño o lesión.

(b) Derecho de asociación
Esto cubre el derecho de individuos a "asociarse" juntos y a establecer asociaciones. Algunos países han buscado poner trabas a la habilidad de individuos de formar organizaciones a través de una variedad de medios: reclamando que no están de acuerdo con el propósito político de las asociaciones; negándoles personalidad legal, la cual es esencial para el funcionamiento diario y para tener relaciones contractuales; imponiendo procesos de registro parciales e incomodos; imponiendo constreñimientos financieros. El derecho de asociación no solo se aplica a individuos que desean formar asociaciones, sino que también le garantiza a las asociaciones formadas el derecho de operar en libertad y sin interferencia.

(c) Derecho del individuo a ser miembro o no de una asociación
En algunos países, individuos pueden sufrir represalias por unirse a organizaciones o pueden ser obligados a ser miembros de ciertas organizaciones aprobadas por el estado.

(d) Derecho a pertenecer a sindicatos
La libertad de asociación tiene un significado critico e importante en el lugar de trabajo y la mayor parte de la jurisprudencia que se ha desarrollado sobre este tema proviene del derecho laboral. Los siguientes derechos son sustentados:

- El derecho de crear y formar parte de sindicatos para la promoción de intereses sociales y económicos. Algunos estados han tratado de reducir las actividades de los sindicatos impidiendo que otras personas sean miembros. En otros lugares ciertas categorías de trabajadores son excluidos de disfrutar estos derechos por legislación nacional. Ejemplos incluyen trabajadores agrícolas, domésticos y otros empleados dentro de un marco informal; contratistas independientes, administradores, etc. En derecho internacional solo las fuerzas armadas y la policía se encuentran exentos de este derecho; estos no tienen el derecho de formar asociaciones profesionales si van en contra de las leyes nacionales. Otros empleados públicos tienen este derecho bajo las leyes laborales internacionales, aunque, la extensión hasta donde los empleados públicos pueden disfrutar estos derechos ha sido causa de debate en varios países.

- Derecho de formar confederaciones nacionales e internacionales. Es esencial que grupos domésticos actúen recíprocamente y tengan influencia entre ellos a niveles mas amplios. En algunos países las autoridades han tratado de impedir contratos externos.

- Derecho del individuo a no ser penalizado por pertenecer a un sindicato ej. Si una persona pertenece a un sindicato o gremio, esto no debe ser razón para negarle oportunidad de trabajo o despedir a esta persona, si el o ella ya se encuentran empleados o contratados.

- Derecho a huelga. Esto no es un derecho absoluto. Por necesidad ha sido matizado, pues afecta otros intereses sociales. Se aplica especialmente de esta forma donde empelados públicos suministran servicios esenciales, interrupción de los cuales amenazarían la vida, salud y seguridad de la población. Los bomberos, por ejemplo, en algunos países se les prohíbe hacer huelgas. Varios gobiernos han tratado de impedir el derecho a huelga a través de una variedad de estrategias. Algunos países, por ejemplo, adoptan una doctrina de reemplazo permanente en donde trabajadores con reclamos o que apoyan la huelga son reemplazados por empleados legales al empleador, los cuales votan para que el sindicato o la unión desaparezca. Estas practicas contravienen las leyes internacionales.

- Derecho de las organizaciones a elegir sus representantes y a redactar sus propias reglas y constituciones. Las organizaciones son también protegidas de ser disueltas por autoridad administrativa. Estas provisiones existen para proteger a las asociaciones de la interferencia irrazonable de una autoridad administrativa.

(e) Restricciones a estos derechos solo por razones de seguridad nacional y seguridad publica.
Generalmente estos derechos no pueden ser derogados a excepción de razones especificas relacionadas con la seguridad nacional y la seguridad publica. Los mismos tratados no han definido los parámetros de estas restricciones, pero jurisprudencias subsiguientes, especialmente de el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha hecho hincapié en una interpretación que solo permite a los estados negar estos derechos en situaciones excepcionales.


Agencias clave de asistencia

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la agencia especializada de las Naciones Unidas la cual busca promover la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. La OIT fue fundada en 1919 como parte de la Liga de Naciones y se convirtió en la primera agencia especializada de la Organización par las Naciones Unidas (ONU) en 1946.

La OIT formula estas normas laborales internacionales en la forma de convenciones y recomendaciones estableciendo normas de derechos básicos laborales: Derecho de asociación, derecho a organizarse, negociaciones colectivas, abolición de trabajo forzado, igualdad de tratamiento y oportunidades, entre otros estándares regulando condiciones a través de todo el espectro de temas relacionados al trabajo. Provee asistencia técnica primeramente en los campos de:

  • entrenamiento y rehabilitación vocacional;
  • política de empleo;
  • administración laboral;
  • legislación laboral y relaciones laborales;
  • condiciones de trabajo;
  • desarrollo gerencial;
  • cooperativas;
  • seguridad social;
  • estadísticas laborales, y seguridad y salud en el trabajo.

    La OIT fomenta el desarrollo de organizaciones independientes de empleadores y trabajadores y les facilita formación y asesoramiento técnico. Dentro del sistema de las Naciones Unidas la OIT es la única organización que cuenta con una estructura tripartita en la que los trabajadores y los empleadores participan en pie de igualdad con los gobiernos en las labores de sus órganos de administración.






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    Instrumentos regionales e internacionales para la protección y promoción

    Los instrumentos jurídicos internacionales toman la forma de tratados (también conocidos como acuerdos, convenios o protocolos) que obligan a los Estados contratantes. Cuando se termina de negociar, el texto de un tratado tiene el carácter de auténtico y definitivo, para lo cual los representantes de los Estados lo "firman". Existen varias formas por medio de las cuales un Estado manifiesta su consentimiento y acepta las obligaciones de un tratado. Las más comunes son la ratificación y la adhesión. Un nuevo tratado es "ratificado" por aquellos Estados que negociaron el instrumento. Un estado que no haya participado en las negociaciones puede, en una etapa posterior, "adherirse" al tratado. El tratado entra en vigor cuando un número predeterminado de Estados ratifica o adhiere al tratado.

    Cuando un Estado ratifica o adhiere al tratado, dicho Estado puede realizar reservas a uno o más de los artículos del tratado, a no ser que el tratado las prohíba. Las reservas normalmente se pueden retirar en cualquier momento. En algunos países, los tratados internacionales priman sobre las leyes nacionales; mientras que en otros, se requiere de un proceso interno para dar al tratado internacional --a pesar de haber sido ratificado o adherido-- el carácter de ley nacional. Prácticamente todos los Estados que han ratificado o adherido a un tratado internacional deben expedir decretos, reformar la legislación existente o presentar nuevas leyes con el fin de que el tratado tenga efectos plenos dentro del territorio.

    Los contratos obligatorios pueden ser usados para forzar a los gobiernos a cumplir las provisiones en los tratados relevantes para los derechos humanos. Los instrumentos no obligatorios, como son las declaraciones y resoluciones, pueden ser usadas en situaciones relevantes para avergonzar a los gobiernos con publicidad negativa; Los gobiernos, en consecuencia, si desean proteger su imagen internacional adaptaran eventualmente sus políticas.

    A continuación están los tratados internacionales, las declaraciones y compromisos que determinan las normas para la protección de la libertad de asociación y asamblea:


    NACIONES UNIDAS

    Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) (artículo 20, 23)
    La Declaración Universal de Derechos Humanos es una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas y fue adoptada en 1948. Como resolución, esta declaración no es legalmente obligatoria a pesar de las creencias en sentido contrario. No obstante, la DUDH (siglas en español) estableció principios y valores importantes que forman parte de tratados de la ONU legalmente obligatorios. Artículos 20 y 23 protegen el derecho a la libertad de asociación y asamblea y al derecho de formar y pertenecer a sindicatos y gremios.

    Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) (artículo 15)
    El tratado internacional mas importante sobre los derechos de los refugiados otorga, específicamente, los mismos derechos a los refugiados a asociación en organizaciones no políticas, sin fines de lucro y sindicales de la misma forma que estos derechos son otorgados a otros nacionales de países extranjeros.

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) (artículo 8)
    Este pacto fue adoptado por la Asamblea General en diciembre 1966 y entro en vigencia en 1976. Desarrolla los principios expresados en la DUDH y es legalmente obligatorio para todos los estados que han firmado y ratificado sus provisiones. El artículo 8 garantiza el derecho sindical y particularmente el derecho a formar sindicatos; a establecer federaciones nacionales e internacionales; el derecho de sindicatos a funcionar libremente y el derecho a huelga.

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) (artículo 21, 22)
    Este pacto desarrolla los principios expresados en la DUDH y es legalmente obligatorio para todos los estados que han firmado y ratificado sus provisiones. El artículo 21 afirma: "El derecho a la asamblea pacifica deberá ser reconocido. Ninguna restricción podrá ser impuesta al ejercicio de este derecho, a excepción de las restricciones impuestas en conformidad con la ley, las cuales son necesarias en una sociedad democrática con el interés en la seguridad nacional o la seguridad publica, el orden publico (ordre public), la protección de la salud publica o la moral o la protección de las libertades fundamentales y los derechos de los demás." El artículo 22 estipula que "toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad publica o del orden publico o para proteger la salud o la moral publicas o los derechos y libertades de los demás. El presente articulo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía."

    Convención sobre los Derechos del Niño (1989) (artículo 15)
    Esta convención, bajo artículo 15, establece claramente los derechos del niño a asociarse libremente y a realizar asamblea pacifica. Las violaciones a este derecho serán presentadas ante el Comité de los Derechos del Niño.

    Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego (1990) (principios 12, 13, 14)
    Estos principios enfatizan que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán interferir con asambleas legales y pacificas y prescribe los limites del empleo de la fuerza en asambleas violentas.

    Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (1998)
    Esta declaración de la Asamblea General es también llamada declaración para la protección de los defensores de los derechos humanos. Reafirma el derecho de cada ciudadano a asociarse libremente con los demás en especial cuando el propósito es el trabajo para la protección y realización de las libertades y derechos fundamentales.

    Representante Especial sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos
    Los defensores de los derechos humanos están definidos como aquellos que trabajan solos o con los demás en pro de los derechos humanos. Los derechos de libertad de asociación y asamblea pueden ser frecuentemente violados por autoridades que buscan reprimir u obstaculizar las actividades de los defensores de los derechos humanos. El representante especial recibe denuncias y quejas por parte de individuos y ONG's. La sra. Hina Jilani (Pakistán) fue elegida como la primera representante especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en el 2000.


    ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO

    La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha adoptado una cantidad de convenciones concernientes a los derechos de los trabajadores a organizarse y negociar a través de sindicatos. Mecanismo especiales de supervisión han sido creados para observar el cumplimiento de estas convenciones.

    El Comité de Libertad Sindical de la OIT, creado en 1951, examina las denuncias aun así el gobierno no haya ratificado estas convenciones. La Comisión de Investigación y Conciliación en Materia de Libertad Sindical existe también para examinar esas denuncias.

    OIT Convenio (N. 87) relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (1948)
    Esta convención afirma el derecho de los trabajadores y empleadores a establecer y a formar parte de organizaciones, elegir libremente a sus representantes y a elaborar reglas y constituciones sin la interferencia de las autoridades publicas. Estas organizaciones tienen el derecho de asociarse entre ellas como federaciones nacionales e internacionales y no podrán ser disueltas por una autoridad administrativa. La legislación nacional podrá prescribir los limites para la policía y las fuerzas armadas. Esta convención también protege los derechos a organizarse de los trabajadores.

    Convenio (N. 98) relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949)
    Este convenio tiene como objetivo proteger a los trabajadores de discriminación anti-sindicalista y declara que el empleo de un trabajador no deberá ser basado en la condición de que el trabajador no pertenezca a un sindicato ni podrá ser razón para despido o terminación del contrato de trabajo.

    Convenio (N. 135) relativo a la Protección y Facilidades que deben otorgarse a los Representantes de los Trabajadores en la Empresa (1978)
    Esta convención o convenio refuerza la protección de los representantes de trabajadores en la empresa en contra de recibir penalización por sus acciones.

    Convenio (N. 151) sobre la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública (1987)
    Este convenio extiende las provisiones sobre discriminación anti-sindicalistas hacia los empleados públicos.

    Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998)
    Esta declaración afirma que aunque miembros de la OIT no hayan ratificado estas convenciones, tiene la obligación, como miembros de la OIT, de promover los principios y derechos fundamentales incluyendo la libertad de asociación y el derecho a negociación colectiva.




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    LA UNIÓN AFRICANA (ANTERIORMENTE ORGANIZACIÓN PARA LA UNIDAD AFRICANA, OUA)

    Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) (artículo 10, 11)
    El instrumento principal de los derechos humanos y africanos garantiza el derecho a la libre asociación (artículo 10) y asamblea pacifica (artículo 11).

    Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar de los Niños (1990) (artículo 8)
    Este tratado defiende específicamente los derechos del niño a una libre asociación y asamblea pacifica.



    CONSEJO DE EUROPA

    Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950) (artículo 11)
    Este tratado, conocido comúnmente como la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), protege los derechos de libertad de asociación y asamblea (artículo 11).

    Carta Social Europea (1961) (artículo 5, 6)
    La Carta Social Europea se ocupa de una cantidad de cuestiones concernientes al trabajo y empleo. Los estados partes están requeridos a someter, dos veces al año, informes que luego son examinados por el Comité Europeo de Derechos Sociales. El tratado protege el derecho de los trabajadores y empleadores a reunirse en organizaciones locales, nacionales e internacionales. También afirma el derecho a negociación colectiva y requiere de los estados la formación de mecanismos de consulta y arbitraje.. The treaty protects the right of workers and employers to organise into local, national and international organisations. It also asserts the right to bargain collectively and requires states to set up consultation and arbitration mechanisms.

     

     

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    UNIÓN EUROPEA

    Carta Europea de los derechos fundamentales de la Unión Europea (2000) (artículo 12)
    La carta defiende los derechos a asamblea y asociación. La Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (1989) explica sobre el derecho de empleadores y trabajadores a formar asociaciones, a negociar y concluir acuerdos colectivos. También defiende el derecho a huelga sujeto a las obligaciones bajo ley nacional.

     

     

    ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)

    Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) (artículo 15, 16)
    La convención Americana protege el derecho de asamblea (artículo 15) y el derecho a la libertad de asociación (artículo 16).



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    Organismos nacionales de servicio y protección

    Los países que han ratificado estos tratados regionales e internacionales aceptan cumplir sus obligaciones bajo estas convenciones, entre otras formas, implementando totalmente estas provisiones a nivel nacional. Esto significa en primera instancia la revisión de sus leyes relativas a la libertad de asociación y asamblea para adaptarlas y asegurar que van en conformidad o adoptar nuevas leyes que satisfagan estos requerimientos.

    La implementación del derecho a la libertad de asociación continua siendo un problema en varios países y en varios casos los gobiernos fallan en cumplir con sus obligaciones. Problemas y preocupaciones sobre la implementación en países individuales esta bien documentada en los informes de la OIT, CEDH y la ONU, así como los informes sometidos por las ONG's. Una colección extensiva de casos y reportes pueden ser hallados en el Comité de Libertad Sindical de la OIT.

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    Materiales para la defensa, la educación y la capacitación

    Para defensores

    Posibilitando la sociedad civil: aspectos prácticos de la libertad de asociación (Iniciativa de Ley de Interés Público)
    Un libro práctico para activistas, abogados, funcionarios gubernamentales y otras personas interesadas en cómo la libertad de asociación se relaciona con las normativas legales de ONGs.


    Para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

    Derechos humanos y la policía - Un manual de formación (Amnistía Internacional)
    Este manual está siendo usado en cursos básicos en academias de policía de Dinamarca. Ofrece una estructura para el curso y varias transparencias y folletos útiles.

     


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    Otros recursos

    Oportunidades de entrenamiento y cursos sobre los normas internacionales del trabajo

    Organizaciones defensoras del derecho a la libertad de asamblea y asociación

     

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  • Terminología básica

    libertad sindical - derecho a reunirse con otras personas para formar asociaciones y organizar acciones

    libertad de reunirse pacíficamente - derecho a reunirse en grupos y protestar de forma pacífica

    sindicato - asociación de trabajadores

     

    Fechas históricas

    1792 - Zapateros de Filadelfia forman el primer sindicato para convenios colectivos. Disuelto en un año

    1919 - La Liga de Naciones establece la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

    1948 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la OIT

     

     

     

    "Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas". (Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 20)

     

     

     

     

     








    Esta guía fue desarrollado por Asmita Naik. Traducción: Yahaira Reyes de Bolks.

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