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Guías de Estudio Libertad de Asamblea y Asociación Introducción El derecho de formar grupos, de reunirse y organizarse con el propósito de tocar cuestiones o temas de interés común es un derecho humano. La habilidad de organizarse es un medio importante a través del cual los ciudadanos pueden influenciar a sus lideres y gobiernos. El derecho de asociación esta garantizado en muchos tratados de derechos humanos. De todas formas este derecho ha sido más definido y elaborado en derecho laboral internacional, dado el enlace entre estos derechos y la habilidad de los trabajadores de asegurar su estado social y económico. Libertad de asociación es una de las provisiones centrales fundamentales en las actividades de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Las normas de la OIT defienden el derecho de los trabajadores y empleadores de formar organizaciones y negociar colectivamente.
Instrumentos regionales e internacionales protegen un numero de derechos clave relacionados con la libertad de asociación y asamblea. (a) Derecho a asamblea pacifica (b) Derecho de asociación (c) Derecho del individuo a ser miembro o no de una
asociación (d) Derecho a pertenecer a sindicatos - El derecho de crear y formar parte de sindicatos para la promoción de intereses sociales y económicos. Algunos estados han tratado de reducir las actividades de los sindicatos impidiendo que otras personas sean miembros. En otros lugares ciertas categorías de trabajadores son excluidos de disfrutar estos derechos por legislación nacional. Ejemplos incluyen trabajadores agrícolas, domésticos y otros empleados dentro de un marco informal; contratistas independientes, administradores, etc. En derecho internacional solo las fuerzas armadas y la policía se encuentran exentos de este derecho; estos no tienen el derecho de formar asociaciones profesionales si van en contra de las leyes nacionales. Otros empleados públicos tienen este derecho bajo las leyes laborales internacionales, aunque, la extensión hasta donde los empleados públicos pueden disfrutar estos derechos ha sido causa de debate en varios países. - Derecho de formar confederaciones nacionales e internacionales. Es esencial que grupos domésticos actúen recíprocamente y tengan influencia entre ellos a niveles mas amplios. En algunos países las autoridades han tratado de impedir contratos externos. - Derecho del individuo a no ser penalizado por pertenecer a un sindicato ej. Si una persona pertenece a un sindicato o gremio, esto no debe ser razón para negarle oportunidad de trabajo o despedir a esta persona, si el o ella ya se encuentran empleados o contratados. - Derecho a huelga. Esto no es un derecho absoluto. Por necesidad ha sido matizado, pues afecta otros intereses sociales. Se aplica especialmente de esta forma donde empelados públicos suministran servicios esenciales, interrupción de los cuales amenazarían la vida, salud y seguridad de la población. Los bomberos, por ejemplo, en algunos países se les prohíbe hacer huelgas. Varios gobiernos han tratado de impedir el derecho a huelga a través de una variedad de estrategias. Algunos países, por ejemplo, adoptan una doctrina de reemplazo permanente en donde trabajadores con reclamos o que apoyan la huelga son reemplazados por empleados legales al empleador, los cuales votan para que el sindicato o la unión desaparezca. Estas practicas contravienen las leyes internacionales. - Derecho de las organizaciones a elegir sus representantes y a redactar sus propias reglas y constituciones. Las organizaciones son también protegidas de ser disueltas por autoridad administrativa. Estas provisiones existen para proteger a las asociaciones de la interferencia irrazonable de una autoridad administrativa. (e) Restricciones a estos derechos solo por razones
de seguridad nacional y seguridad publica. Agencias clave de asistencia La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la agencia especializada de las Naciones Unidas la cual busca promover la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. La OIT fue fundada en 1919 como parte de la Liga de Naciones y se convirtió en la primera agencia especializada de la Organización par las Naciones Unidas (ONU) en 1946. La OIT formula estas normas laborales internacionales en la forma de
convenciones y recomendaciones estableciendo normas de derechos básicos
laborales: Derecho de asociación, derecho a organizarse, negociaciones
colectivas, abolición de trabajo forzado, igualdad de tratamiento
y oportunidades, entre otros estándares regulando condiciones
a través de todo el espectro de temas relacionados al trabajo.
Provee asistencia técnica primeramente en los campos de: La OIT fomenta el desarrollo de organizaciones independientes de empleadores y trabajadores y les facilita formación y asesoramiento técnico. Dentro del sistema de las Naciones Unidas la OIT es la única organización que cuenta con una estructura tripartita en la que los trabajadores y los empleadores participan en pie de igualdad con los gobiernos en las labores de sus órganos de administración.
Instrumentos regionales e internacionales para la protección y promoción Los instrumentos jurídicos internacionales toman la forma de tratados (también conocidos como acuerdos, convenios o protocolos) que obligan a los Estados contratantes. Cuando se termina de negociar, el texto de un tratado tiene el carácter de auténtico y definitivo, para lo cual los representantes de los Estados lo "firman". Existen varias formas por medio de las cuales un Estado manifiesta su consentimiento y acepta las obligaciones de un tratado. Las más comunes son la ratificación y la adhesión. Un nuevo tratado es "ratificado" por aquellos Estados que negociaron el instrumento. Un estado que no haya participado en las negociaciones puede, en una etapa posterior, "adherirse" al tratado. El tratado entra en vigor cuando un número predeterminado de Estados ratifica o adhiere al tratado. Cuando un Estado ratifica o adhiere al tratado, dicho Estado puede realizar reservas a uno o más de los artículos del tratado, a no ser que el tratado las prohíba. Las reservas normalmente se pueden retirar en cualquier momento. En algunos países, los tratados internacionales priman sobre las leyes nacionales; mientras que en otros, se requiere de un proceso interno para dar al tratado internacional --a pesar de haber sido ratificado o adherido-- el carácter de ley nacional. Prácticamente todos los Estados que han ratificado o adherido a un tratado internacional deben expedir decretos, reformar la legislación existente o presentar nuevas leyes con el fin de que el tratado tenga efectos plenos dentro del territorio. Los contratos obligatorios pueden ser usados para forzar a los gobiernos a cumplir las provisiones en los tratados relevantes para los derechos humanos. Los instrumentos no obligatorios, como son las declaraciones y resoluciones, pueden ser usadas en situaciones relevantes para avergonzar a los gobiernos con publicidad negativa; Los gobiernos, en consecuencia, si desean proteger su imagen internacional adaptaran eventualmente sus políticas. A continuación están los tratados internacionales,
las declaraciones y compromisos que determinan las normas para la
protección de la libertad de asociación y asamblea: Declaración
Universal de Derechos Humanos (1948) (artículo 20, 23) Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) (artículo 15) Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(1966) (artículo 8) Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) (artículo
21, 22) Convención
sobre los Derechos del Niño (1989) (artículo 15) Principios
Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego
(1990) (principios 12, 13, 14) Declaración
sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones
de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidos (1998) Representante
Especial sobre la Situación de los Defensores de los Derechos
Humanos ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha adoptado una cantidad de convenciones concernientes a los derechos de los trabajadores a organizarse y negociar a través de sindicatos. Mecanismo especiales de supervisión han sido creados para observar el cumplimiento de estas convenciones. El Comité de Libertad Sindical de la OIT, creado en 1951, examina las denuncias aun así el gobierno no haya ratificado estas convenciones. La Comisión de Investigación y Conciliación en Materia de Libertad Sindical existe también para examinar esas denuncias. OIT
Convenio (N. 87) relativo a la libertad sindical y a la protección
del derecho de sindicación (1948) Convenio
(N. 98) relativo a la aplicación de los principios del derecho
de sindicación y de negociación colectiva (1949) Convenio
(N. 135) relativo a la Protección y Facilidades que deben otorgarse
a los Representantes de los Trabajadores en la Empresa (1978) Convenio
(N. 151) sobre la Protección del Derecho de Sindicación
y los Procedimientos para determinar las Condiciones de Empleo en
la Administración Pública (1987) Declaración
de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo (1998)
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LA UNIÓN AFRICANA (ANTERIORMENTE ORGANIZACIÓN PARA LA UNIDAD AFRICANA, OUA) Carta
Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) (artículo
10, 11) Carta
Africana sobre los Derechos y el Bienestar de los Niños
(1990) (artículo 8)
Convenio
para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (1950) (artículo 11) Carta
Social Europea (1961) (artículo 5, 6)
[ Arriba ]
Carta
Europea de los derechos fundamentales de la Unión Europea
(2000) (artículo 12)
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) Convención
Americana sobre Derechos Humanos (1969) (artículo 15, 16)
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Organismos nacionales de servicio y protección Los países que han ratificado estos tratados
regionales e internacionales aceptan cumplir sus obligaciones bajo
estas convenciones, entre otras formas, implementando totalmente estas
provisiones a nivel nacional. Esto significa en primera instancia
la revisión de sus leyes relativas a la libertad de asociación
y asamblea para adaptarlas y asegurar que van en conformidad o adoptar
nuevas leyes que satisfagan estos requerimientos. .
Materiales para la defensa, la educación y la capacitación Para defensores Posibilitando
la sociedad civil: aspectos prácticos de la libertad de asociación
(Iniciativa de Ley de Interés Público)
Derechos
humanos y la policía - Un manual de formación (Amnistía
Internacional)
Oportunidades de entrenamiento y cursos sobre los normas internacionales del trabajo Organizaciones defensoras del derecho a la libertad de asamblea y asociación [ Arriba ] |
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