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Guías de Estudio La infancia y la juventud Introducción Los derechos de la infancia son protegidos exhaustivamente
por un amplio catálogo de instrumentos internacionales y regionales
referidos a los derechos humanos, humanitarios y legislación
sobre refugiados. Los menores son beneficiarios de los derechos recogidos
en los tratados generales. Además, se han creado varios instrumentos
especiales para otorgar una protección especial a los menores
dada su particular vulnerabilidad y la importancia que tiene para el
conjunto de la sociedad asegurarse el desarrollo en la salud y la participación
activa de sus miembros más jóvenes. El marco general de los derechos de la infancia es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) celebrada por la ONU en 1989. Este fue el primer tratado que se ocupó específicamente de los derechos de la infancia y marcó un paso importante en el avance hacia un "acercamiento basado en los derechos" que consideró a los gobiernos legalmente responsables de la falta de atención hacia las necesidades de la infancia. De la Convención nació una nueva visión de los niños, considerados poseedores de derechos y responsabilidades apropiados a su edad más que una propiedad de sus padres o beneficiarios indefensos de la caridad. Los derechos de la infancia abarcan cuatro aspectos principales
de la vida del niño: el derecho a sobrevivir; el derecho a desarrollarse;
el derecho a ser protegidos de todo mal; y el derecho a participar.
¿Quién es un niño? En la legislación internacional no existen definiciones de otros términos usados para referirse a las personas más jóvenes, como "adolescentes" o "jóvenes". Algunas organizaciones han adoptado definiciones de trabajo para facilitar su labor programática. La Organización Mundial de la Salud, por ejemplo, ha adoptado las siguientes definiciones de trabajo: "adolescente" se refiere a cualquier persona de entre 10 y 19 años de edad; "persona joven" se refiere a cualquier persona de entre 10 y 24 años de edad; y "joven", a personas de entre 15 y 24 años. En el lenguaje cotidiano, la palabra "niño"
se refiere normalmente a los más pequeños, especialmente
a aquellos que no han cumplido los diez años. Sin embargo, es
importante tener en cuenta que la CDN se refiere con este término
a todos los niños, incluidos aquellos susceptibles de ser descritos
con otros términos, por ejemplo, "adolescentes". Las
disposiciones generales del CND son aplicables a todas las personas
menores de 18 años, pero puede darse el caso de que ciertos artículos
tengan mayor relevancia en el caso de los niños pequeños
(por ejemplo, la supervivencia básica), mientras que otros resultan
más significativos para niños mayores (por ejemplo, la
protección frente a la explotación sexual y el reclutamiento
militar).
Los derechos del niño cubren todos los aspectos de las vidas de los niños y adolescentes, y pueden dividirse en las siguientes categorías:
Cuestiones particulares: Trabajo infantil: los niños trabajan por múltiples razones bajo diferentes circunstancias culturales, sociales y económicas. El trabajo puede ser definido o no como explotación en función de una serie de factores, entre los que se cuentan el trabajo en sí, el ambiente de trabajo, la presencia de riesgos particulares, los beneficios ocasionados por el trabajo y la naturaleza de la relación laboral. El sexo también juega un importante papel, en el sentido de que niñas y niños pueden ser sometidos a diferentes formas de explotación laboral en función de su sexo. Otra consideración importante es el modo en el que el trabajo interfiere con el derecho del niño a la educación. Algunas modalidades de trabajo infantil han sido claramente identificadas como dañinas y son a menudo descritas como las "peores" modalidades de trabajo infantil, como la explotación sexual o el reclutamiento militar. Explotación sexual: los niños y adolescentes son particularmente vulnerables a la explotación sexual, dada su dependencia de los demás y su limitada capacidad para protegerse por sí mismos. El abuso sexual y la explotación pueden adoptar múltiples formas, entre las que se cuentan la violación, la explotación sexual con fines comerciales y el abuso por parte de familiares y allegados. La explotación sexual tiene efectos de largo alcance sobre la salud física y mental del niño. Se estima que un millón de niños (sobre todo niñas, pero también un número significativo de niños) se suman al multimillonario comercio sexual cada año. Reclutamiento militar: se estima que 300.000 niños y adolescentes están implicados en conflictos armados y son a menudo obligados a cometer actos de violencia de extrema brutalidad. Los niños tienen derecho a una protección particular en situaciones de conflicto armado. Justicia del menor: los niños y adolescentes detenidos por actos criminales pueden sufrir tortura, tratamiento inhumano y vejatorio; pueden ser detenidos de forma ilegal y ver negado su derecho a un juicio justo. Pueden recibir sentencias que dañan su bienestar e impiden su reinserción en la sociedad. La administración de la justicia del menor debe efectuarse de acuerdo con los intereses del niño. Los derechos del niño garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño deben implantarse de acuerdo con tres principios básicos: Predominio de intereses En todas las acciones relacionadas con los niños, sean emprendidas por instituciones sociales públicas o privadas, tribunales, autoridades administrativas o cuerpos legislativos, los intereses del menor serán de importancia primordial. No discriminación Los derechos de cada niño han de ser garantizados sin discriminación de ningún tipo, con independencia de la raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas o de otro tipo, país o etnia de origen, extracción social, propiedad, discapacidad, nacimiento u otra circunstancia del niño, sus padres o su tutor legal. Participación Los menores capaces de formarse su propia opinión tienen el derecho de expresar esta libremente en cualquier asunto que le afecte. A las opiniones del menor se le dará un peso acorde con la edad y madurez de este.
Los derechos del niño son tan amplios y de tan largo alcance que los esfuerzos por asegurar su implantación son llevados a cabo por múltiples organizaciones en colaboración, entre las cuales se encuentran los gobiernos, organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales y organismos privados. El
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia de la ONU (UNICEF) UNICEF ayuda a los niños a obtener la atención y estimulación que necesitan en sus primeros años de vida y alienta a las familias a educar a las niñas en términos de igualdad con los niños. La organización lucha por reducir la mortalidad y la morbilidad infantil y por proteger a los niños afectados por la guerra y las catástrofes naturales. UNICEF da a los adolescentes, estén donde estén, el apoyo necesario para que tomen decisiones fundadas sobre sus propias vidas, y lucha por construir un mundo en el que todos los niños vivan con dignidad y seguridad. Mediante la colaboración con los gobiernos nacionales,
ONG (organizaciones no gubernamentales), otras agencias de la Organización
de Naciones Unidas y socios del sector privado, UNICEF protege a los
niños y sus derechos facilitando servicios y fondos y ayudando
a conciliar las agendas políticas y los presupuestos a mayor
beneficio de la infancia.
Los instrumentos de protección internacionales e regionales Los instrumentos jurídicos internacionales toman la forma de tratados (también conocidos como acuerdos, convenios o protocolos) que obligan a los estados contratantes. Cuando se termina de negociar, el texto de un tratado tiene el carácter de auténtico y definitivo, para lo cual los representantes de los estados lo "firman". Existen varias formas por medio de las cuales un estado manifiesta su consentimiento y acepta las obligaciones de un tratado. Las más comunes son la ratificación y la adhesión. Un nuevo tratado es "ratificado" por aquellos estados que negociaron el instrumento. Un estado que no haya participado en las negociaciones puede, en una etapa posterior, "adherirse" al tratado. El tratado entra en vigor cuando un número predeterminado de estados ratifica o adhiere al tratado. Cuando un estado ratifica o adhiere al tratado, dicho estado puede realizar reservas a uno o más de los artículos del tratado, a no ser que el tratado las prohíba. Las reservas normalmente se pueden retirar en cualquier momento. En algunos países, los tratados internacionales priman sobre las leyes nacionales; mientras que en otros, se requiere de un proceso interno para dar al tratado internacional --a pesar de haber sido ratificado o adherido-- el carácter de ley nacional. Prácticamente todos los estados que han ratificado o adherido a un tratado internacional deben expedir decretos, reformar la legislación existente o presentar nuevas leyes con el fin de que el tratado tenga efectos plenos dentro del territorio. Se puede usar los tratados obglidados para forzar a
gobiernos cumplir con los Los siguientes documentos internacionales protegen y promueven los derechos de la infancia y la juventud: Convención
sobre los Derechos del Niño (CDN) (1989) La CDN contiene 54 artículos y es un documento exhaustivo que clasifica los derechos que definen los principios universales y las normas relativos a la infancia. Es el único tratado internacional de derechos humanos que abarca todo el espectro de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Incluye derechos económicos y sociales con el reconocimiento de que estos han de ser alcanzados progresivamente y dependen de los recursos de los que dispone el estado. La CDN ofrece los más altos niveles de protección y asistencia a menores en comparación con cualquier otro instrumento internacional. Por ejemplo, los niveles de protección van más allá de los habituales de salud, educación y bienestar; la CDN garantiza aquellos que se refieren a la personalidad individual del niño, su libertad de expresión, religión, asociación y asamblea, y su derecho a la intimidad. La Convención sobre los Derechos del Niño es el más ratificado universalmente de todos los tratados. Hasta marzo del 2003 había sido ratificado por todos los países del mundo excepto dos: Estados Unidos, que lo ha firmado pero no ratificado; y Somalia, que no tiene un gobierno reconocido que pueda ratificarlo. Dos protocolos opcionales han sido añadidos recientemente para ampliar la protección debida a la infancia en dos aspectos: Protocolo
facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la venta de niños, la prostitución infantil
y la utilización de niños en la pornografía
(2000). Protocolo
facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la participación de niños en los conflictos
armados (2000)
Un sistema por el cual los estados mantienen informado al Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño garantiza el control de la CDN. Se trata de un cuerpo de 18 expertos independientes elegidos por un período de cuatro años. El cuerpo se reúne tres veces al año en Ginebra y tiene un pequeño secretariado permanente en la Oficina del alto comisionado de la ONU para los derechos humanos. La función del Comité es examinar los progresos realizados por los estados en el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo tiene poder para analizar información referida a los estados que han ratificado la convención. A los gobiernos se les pide que envíen informes periódicos. El Comité los examina en una vista oral y también busca información de fuentes externas, como organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales. De hecho, es el único tratado internacional que da a las ONGs un papel oficial de control. El Comité no examina quejas individuales. La Comisión de Derechos Humanos de la ONU nombró en 1990 un relator especial sobre el comercio de niños, prostitución infantil y pornografía infantil, cuya responsabilidad es preparar informes anuales para la Comisión mediante la observación en directo y la preparación de informes específicos para cada país.
Declaración
sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección
y el bienestar de los niños, con particular referencia a la
adopción y la colocación en hogares de guarda, en los
planos nacional e internacional (1986) Convenio
(182) de la OIT sobre la prohibicion de las peores formas de trabajo
infantil y la accion inmediata para su eliminacion (1999) Bajo los auspicios de la Organización Internacional del Trabajo, se han firmado varias convenciones destinadas a proteger los derechos laborales. La Convención 182 de la OIT prohíbe las peores modalidades del trabajo infantil, entre las que se cuentan la esclavitud, la venta y esclavitud por deudas, trabajos forzados, reclutamiento para las fuerzas armadas, prostitución, tráfico de drogas u otras actividades ilegales, y otros trabajos dañinos para la salud, seguridad o moral de los niños. Otros tratados de derechos humanos y conjuntos de tratados de la ONU también contienen referencias a la infancia. Algunos, como el Comité de eliminación de la discriminación contra las mujeres y el Comité de eliminación de la discriminación racial, hacen referencia específicamente a los niños. Otras disposiciones son aplicables a la protección de los derechos tanto de la infancia como de los adultos.
Las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos opcionales, que asientan los principios de la legislación humanitaria internacional, contienen disposiciones tanto generales como específicas para proteger los derechos de la infancia en situaciones de conflicto. Del mismo modo, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 protege a los niños refugiados y en busca de asilo. Todos los niños son susceptibles de ser protegidos
por normas de la legislación internacional contra la esclavitud
y el comercio de esclavos; tortura u otro tratamiento o castigo cruel,
inhumano o degradante; discriminación racial sistemática;
detención arbitraria prolongada.
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UNIÓN AFRICANA (ANTERIORMENTE ORGANIZACIÓN PARA LA UNIDAD AFRICANA, OUA) Carta
Africana sobre los Derechos y el Bienestar de los Niños (1990) OTRAS ORGANIZACIONES REGIONALES Ni la Organización
de los Estados Americanos (OEA) ni el
sistema europeo de derechos humanos tienen instrumentos específicamente
dirigidos a la infancia, pero varios documentos regionales sobre derechos
humanos son aplicables a niños y adultos, como el Convenio Europeo
de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales o Convenio Europeo para
la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos
o Degradantes.
Organismos de la assistencia, protección y del servicio Los países que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) han acordado revisar su legislación referida a la infancia y adolescencia, y evaluar sus servicios sociales y sus sistemas legal, sanitario y educativo, así como fundar comités que aseguren que se están llevando a cabo los mayores esfuerzos por cumplir las obligaciones recogidas en la Convención. En algunos casos, la adaptación a las exigencias de la CDN ha implicado cambios en la legislación o la creación de nuevas leyes. La Convención establece también específicamente que, en aquellos casos en los que un país haya alcanzado ya un estándar superior al establecido por la CDN, ha de prevalecer el estándar inicial: "Los estados miembros adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo apropiadas para la implantación de los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los estados miembros adoptarán estas medidas en la medida de sus posibilidades y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional" (artículo 4 CDN). Los gobiernos han adoptado los siguientes tipos de medidas
para implantar la convención a nivel nacional: Los progresos en la implantación de los derechos del niño por parte de los países pueden ser consultados en los informes nacionales enviados al Comité de la ONU de los Derechos del Niño. Se han celebrado dos encuentros internacionales sobre
la infancia -uno en 1989, poco después de que fuese acordada
la Convención, y el segundo en mayo del 2002- para ayudar a los
gobiernos a diseñar un plan práctico de acción
que convierta la Convención en una realidad.
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Materiales para la defensa, la educación y la capacitación Para defensores Los
Derechos del niño en el sistema de derechos humanos de la ONU
(Fundación Helsinki para los Derechos Humanos - Polonia) La
nueva Convención de la OIT sobre las Peores Formas del Trabajo
Infantil 1999 (Anti-Slavery International)
Manual
de los Empleadores sobre el trabajo infantil: Guía para la acción
(por Organización Internacional de Empleadores) Los derechos del niño aquí y
ahora (Amnistía Internacional - EE.UU.) Campos
de esperanza: actividades educativas sobre el trabajo infantil. Guía
del profesor (American Center for International Labor Solidarity,
AFL-CIO) Programación
lectiva sobre menores refugiados (ACNUR) Criar
a los niños con raíces, derechos y responsabilidades:
celebración de la Convención sobre los Derechos del Niño
de la ONU (Lori DuPont, Joanne Foley, Annette Gagliardi) Enseñar
para los derechos humanos: educación infantil y cursos 1º
a 4º de educación primaria (Ralph Pettman, con Joan
Braham, Lynette Johnston, Elke Muzik, Kath Lock, Stephanie O'Laughlin
Peters, Diana Smythe) Enseñar
para los derechos humanos: cursos 5º a 10º (Ralph Pettman,
con Colin Henry) Diez
mensajes para niños con discapacidades (UNICEF) Nuestro
libro de los derechos humanos (Programa de Educación en Derechos
Humanos - Pakistán)
Cursos y programas de formación sobre los derechos de la infancia Día mundial contra el trabajo infantil (10 de junio) Día universal del niño (20 de noviembre) Organizaciones que promueven y protegen los derechos de la infancia y juventud
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