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Guías de Estudio Los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidades Introducción Discapacidad y personas con discapacidades La ONU estima que actualmente hay 500 millones de personas con discapacidades en el mundo. Esta cifra aumenta cada año debido a diversos factores tales como la guerra y la destrucción, las condiciones de vida insalubres, o la falta de conocimiento acerca de la discapacidad, sus causas, prevención y tratamiento. La mayoría de las personas con discapacidades vive en países menos desarrollados donde la gente no tiene acceso a servicios básicos, como el servicio médico. Asimismo, existe una clara relación entre la pobreza y la discapacidad. El riesgo de que se deteriore la situación es más grande para una persona que vive en un estado de pobreza, puesto que un miembro discapacitado de una familia demanda más recursos en ésta. Las siguientes personas con discapacidades forman grupos
especialmente vulnerables, que enfrentan discriminación por dos
motivos: las mujeres, los niños, los adultos mayores, las víctimas
de tortura, los refugiados y desplazados, y los trabajadores emigrantes.
Por ejemplo, una mujer con discapacidad es discriminada por su género
y también por su discapacidad. Avance de las normas para los discapacitados
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Las personas con discapacidades son discriminadas en base a prejuicios de la sociedad y la ignorancia. Asimismo, debido a la falta de acceso a los servicios básicos, éstas no gozan de las mismas oportunidades que las demás personas. El derecho humano internacional establece que cada persona tiene:
Las normas que se refieren a la discapacidad son frecuentemente
dominadas por la noción de "igualdad de oportunidades",
lo cual significa que la sociedad debe de emplear sus recursos de tal
manera que todo individuo, incluyendo a las personas con discapacidades,
tenga una igualdad de oportunidades de participar en la sociedad.
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Instrumentos de protección regionales e internacionales Los instrumentos jurídicos internacionales toman la forma de tratados (también conocidos como acuerdos, convenios o protocolos) que obligan a los Estados contratantes. Cuando se termina de negociar, el texto de un tratado tiene el carácter de auténtico y definitivo, para lo cual los representantes de los Estados lo "firman". Existen varias formas por medio de las cuales un Estado manifiesta su consentimiento y acepta las obligaciones de un tratado. Las más comunes son la ratificación y la adhesión. Un nuevo tratado es "ratificado" por aquellos Estados que negociaron el instrumento. Un estado que no haya participado en las negociaciones puede, en una etapa posterior, "adherirse" al tratado. El tratado entra en vigor cuando un número predeterminado de Estados ratifica o adhiere al tratado. Cuando un Estado ratifica o adhiere al tratado, dicho Estado puede realizar reservas a uno o más de los artículos del tratado, a no ser que el tratado las prohíba. Las reservas normalmente se pueden retirar en cualquier momento. En algunos países, los tratados internacionales priman sobre las leyes nacionales; mientras que en otros, se requiere de un proceso interno para dar al tratado internacional --a pesar de haber sido ratificado o adherido-- el carácter de ley nacional. Prácticamente todos los Estados que han ratificado o adherido a un tratado internacional deben expedir decretos, reformar la legislación existente o presentar nuevas leyes con el fin de que el tratado tenga efectos plenos dentro del territorio. Los siguientes instrumentos internacionales protegen los derechos de las personas con discapacidades. Éstos se concentran principalmente en proteger a las personas discapacitadas de la discriminación y les crean igualdad de oportunidades de participar en la sociedad: Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948) (artículos 3, 21,
23, 25) Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) (artículo
26) Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC) (1966) (artículo 2) Para profundizar en las estrategias de implementación de los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales - el organismo de supervisión de la Convención - decretó: El Observación
general 5
(1994) Declaración
de los Derechos del Retrasado Mental (1971) Declaración
de los Derechos de los Impedidos (1975) Declaración
de los Derechos de la Persona Sorda y Ciega (1977) Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (CEDAW) (1981) (artículo 3) El mayor resultado del Año Internacional de las Personas con Discapacidad (1981) fue la creación del Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad (1982). La Programa de Acción Mundial es una estrategia global para estimular la prevención de la discapacidad, la readaptación y la igualdad de oportunidades, la cual se refiere a la participación total de las personas con discapacidades en la vida social y el avance nacional. La Programa de Acción Mundial también enfatiza la necesidad de comenzar a ver la discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos. Convenio
(N. 159) sobre la readaptación profesional y el empleo (personas
inválidas) (1983) Convención
sobre los Derechos del Niño (1989) (artículos 2, 6,
12, 23, 28) Principios
para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento
de la atención de la salud mental (1991) Normas
Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
(1993) La aplicación de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad es supervisada por un Relator Especial sobre Discapacidad. El primer Relator Especial, Bengt Lindqvist (sueco), fue designado en 1994, y su mandato fue renovado dos veces, en 1997 y 2000. En el año 2003, Sheikha Hessa Khalifa bin Ahmed al-Thani (Qatar) fue designada Relator Especial por el período de 2003-2005. Declaración de Beijing
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2000)
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LA UNIÓN AFRICANA (ANTERIORMENTE ORGANIZACIÓN PARA LA UNIDAD AFRICANA, OUA) Carta
Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) (artículo
18) El Consejo de Europa es una organización regional intergubernamental formada por 45 países. Su objetivo es defender los derechos humanos, la democracia parlamentaria, y el cumplimiento de la ley. Todos los miembros de la Unión Europea pertenecen al Consejo de Europa. El Consejo de Europa no ha adoptado ningún tratado específico sobre los derechos humanos de las personas con discapacidades, no obstante, ha formulado dos importantes tratados que incluyen la protección de los derechos de los discapacitados: Convenio
para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (1950) (artículo 5) Carta
Europea Social (1961) (artículo 15) Asimismo, la Asamblea Parlamentaria del Consejo Europeo ha adoptado algunas Recomendaciones relativas a normas para las personas con discapacidades: Recomendación
(818) relativa a la Situación de los Enfermos Mentales (1977) Recomendación
(1185) relativa a las Políticas de Rehabilitación para
las Personas Discapacitadas (1992) Recomendación NºR(92)6 sobre una
Política coherente en materia de integración
La Parlamento
Europeo ha adoptado diversas resoluciones que se refieren específicamente
a la protección de los derechos de los discapacitados. La Resolución
sobre los derechos humanos de los minusválidos (1995) incita
a la Comisión Europea, rama ejecutiva de la Unión Europea,
a tomar medidas para asegurar la igualdad de oportunidades para las
personas discapacitadas. La Resolución
sobre los ataques al derecho a la vida de los minusválidos
(1996) busca proteger el derecho a la vida y establece que el Parlamento
Europeo se "contra de la práctica de la finalización
activa de la vida de pacientes en coma y recién nacidos minusválidos
por parte de médicos". Finalmente, la Resolución
sobre la Comunicación de la Comisión sobre la igualdad
de oportunidades de las personas con minusvalía (1997) reconoce
que "que existen 37 millones de personas con discapacidades en
la Unión Europea que carecen de plenos derechos humanos y civiles"
y les recuerda a los Estados miembros su responsabilidad de implementar
leyes proteccionistas en cuanto a la discapacidad a un nivel nacional.
En Diciembre del 2000, el Consejo de Ministros de la Unión Europea
adoptó (con carácter obligatorio) la Directiva
del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la
igualdad de trato en el empleo y la ocupación que prohíbe
la discriminación directa o indirecta en base a la religión
o creencia, edad, discapacidad u orientación sexual. El marco
legal de la Directiva es obligatorio para los actuales Estados miembros,
mientras que para los futuros Estados miembros les es requerido tener
la implementación nacional de la Directiva antes de formar parte
de la Unión Europea.
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) Convención
Americana sobre Derechos Humanos (1969) (artículo 24) Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre los derechos humanos
en la área de los derechos económicos, sociales y culturales
(Protocol de San Salvador) (1988) (artículo 18) Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Contra las Personas con Discapacidad (1999)
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Organismos nacionales de servicio y protección Algunos países como Australia, la India, Reino Unido y Estados Unidos han aprobado e implementado leyes nacionales antidiscriminatorias, garantizando la participación total en la sociedad de las personas con discapacidades. La Constitución de la República Argentina expresa: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. (...)". (texto de la reforma de 1994, en el inciso 23 del artículo 75) En Australia, el Disability Discrimination Act fue aprobada en 1992. El objetivo de esta Acta es el de "eliminar, tanto como sea posible, la discriminación en contra de las personas a causa de su discapacidad en las áreas de: empleo, alojamiento, educación, acceso local, clubes y deportivos; provisión de bienes, facilidades, servicios y terrenos; leyes existentes; administración de leyes y programas de bienestar común; asimismo, asegurar, en la medida que sea necesario, que las personas con discapacidades tengan los mismos derechos de igualdad ante la ley como el resto de la comunidad; y promover el reconocimiento y la aceptación dentro de la comunidad bajo el principio de que las personas con discapacidades tienen los mismos derechos fundamentales que el resto de la comunidad". En la India, han sido aprobados dos instrumentos nacionales, la Ley del Consejo de Rehabilitación de India y el Acta de Personas con Discapacidad (Igualdad de Oportunidades, Protección de sus Derechos Humanos y Total Participación). En el Reino Unido, el Disability Discrimination Act de 1995 tiene como objetivo la eliminación de la discriminación que muchas personas con discapacidades enfrentan. El Acta enumera derechos en las áreas de empleo, acceso a bienes, facilidades y servicios y compra y renta de terrenos o propiedades. En los Estados Unidos, las leyes de los derechos civiles que se refieren a las personas con discapacidades están basadas en diversas leyes, entre las cuales el Acta para Americanos con Discapacidades (AAD) es la más importante. La AAD prohíbe la discriminación basada en la discapacidad en las áreas de empleo, gobierno local y estatal, alojamiento público, facilidades comerciales, transportación y telecomunicaciones. Como ejemplos de adicionales legislaciones nacionales están la Ley de los Derechos Civiles de las Personas Institucionalizadas, la Ley de Educación para las Personas con Discapacidad, y la Ley de Rehabilitación.
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Materiales para la defensa, la educación y la capacitación Para defensores Guía
de los Derechos de los Discapacitados (y enfrentar el sistema) Materiales
de Capacitación para Abogados y ONGs sobre el Convenio Europeo
de Derechos Humanos y los Derechos de las Personas con Problemas Mentales
y/o Discapacidades de Desarrollo (Centro de Defensa de los Discapacitados
Mentales). Para educadores Diez
mensajes sobre los niños con discapacidades (UNICEF) Los
discapacitados (por Richard Pierre Claude en: Educación
Popular en Derechos Humanos, HREA/IIDH)
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Las
Personas Discapacitadas y los Derechos Humanos [Inglés]
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