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El derecho a la vida
Introducción
Derechos en juego
Instrumentos regionales e internacionales para la protección y promoción
Organismos nacionales de servicio y protección Materiales para la defensa, la educación y la capacitación
Otros recursos
Introducción
Desde hace siglos, el acto de quitar la vida ha sido fuertemente
condenado por la mayoría de las religiones y filosofías.
Las leyes internacionales de derechos humanos han buscado en cambio,
el hacer respetar estos derechos inviolables a través de varios
tratados. La vida de un individuo está claramente protegida y
el Estado no puede quitársela arbitrariamente.
El derecho a la vida, sin embargo, no es tan inviolable
como podría parecer a simple vista. Hay cierto número
de situaciones en las que es posible que los Estados puedan quitarle
la vida a individuos, sin que las leyes internacionales de derechos
humanos puedan objetar. La utilización de la pena de muerte es
un ejemplo. Las leyes de los derechos humanos no prohíben el
uso de la pena de muerte como castigo por un crimen, pero promueven
su abolición e intentan reducir su aplicación. La muerte
es permitida en tiempos de guerra salvo en el asesinato de civiles y
prisioneros de guerra. Las leyes de los derechos humanos por tanto,
intentan responder a los números dilemas éticos provocados
por el derecho a la vida estableciendo un rango de prohibiciones y exhortaciones.
Fuente: Centro
de Informatión Sobre de la Pena de Muerte
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Derechos en juego
Todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida y
este derecho tiene que ser protegido por la ley. Sin embargo, este derecho
no es tan sagrado o inviolable como pareciera. El principio fundamental
de los derechos humanos es que nadie podrá ser privado arbitrariamente
de la vida, es decir que el Estado puede hacerlo si lo prevé
en las leyes y establece el procedimiento para efectuarlo. Existen muchas
situaciones en las que el Estado puede quitar la vida a las personas
sin infringir las leyes internacionales de los derechos humanos. En
algunos casos, estas excepciones se basan en la premisa de que el uso
de la violencia usada en defensa propia es justificada. Algunos ejemplos
comprenden:
- la imposición de la pena de muerte;
- estableciendo que es el resultado de un proceso jurídico y
que no contraviene determinadas salvaguardias impuestas por las leyes
de derechos humanos (véase abajo);
- las muertes resultante de conflictos legítimos, por ejemplo
guerras conforme a los estándar del derecho
internacional humanitario y que no estén dirigidas a personas
protegidas como civiles y prisioneros de guerra;
- algunos documentos sobre derechos humanos (la Convención Europea
sobre Derechos Humanos, por ejemplo) muestran otras situaciones en que
la privación de la vida no contraviene la convención.
Privacion de la vida resultante del empleo de violencia cuando es absolutamente
necesario: (a) para defender a cualquier persona contra una violencia
ilícita; (b) para ejecutar una detención legítima
para impedir la fuga de una persona legalmente detenida; (c) para reprimir
una revuelta o una insurrección.
Las leyes de los derechos humanos no tocan otras áreas
controvertidas relacionados con el derecho a la vida, es decir el aborto
y el derecho del niño no nato y la eutanasia.
Pena de muerte
La pena de muerte, también conocida como pena capital sigue siendo
legítima y practicada en varios países alrededor del mundo.
Algunos países han prohibido la pena de muerte exceptuando los
casos más extremos como por ejemplo los crímenes cometidos
durante la guerra. Otros países aunque no han prohibido la pena
de muerte, son en la práctica, abolicionistas, al no sentenciar
a muerte a los delincuentes. En los inicios del activismo de los derechos
humanos de Amnistía Internacional por ejemplo se abarcaba el
proteger a los prisioneros políticos de ser sentenciados a muerte
por sus creencias políticas.
La pena de muerte puede parecer que constituye una violación
al derecho a la vida, puesto que a las leyes de derechos humanos les
hace falta insistir que lo hace. Deja a los países la opción
de imponer la pena de muerte pero los insta hacia la abolición
y también impone ciertos límites en la manera en la cual
la pena de muerte puede ser aplicada. La pena capital:
- puede ser aplicada para los crímenes más serios, seguida
de una sentencia final establecida por una tribunal y mientras no sea
contraria a las disposiciones de las leyes de derechos humanos como
por ejemplo no ser un crimen de genocidio;
- cualquiera sentenciado a muerte tiene el derecho de buscar la amnistía
o la conmutación de la sentencia;
- la pena de muerte no se puede aplicar en ninguna persona que sea menor
de 18 años o en mujeres embarazadas.
Aún para los países que han acordado el
abolir la pena de muerte, las leyes de derechos humanos parecen ambiguas,
permitiéndoles en algunos Códigos el tener reservas manteniendo
el derecho a usar la pena de muerte en tiempos de guerra por ejemplo.
Al mismo tiempo, el uso de la pena de muerte está totalmente
prohibido de ser utilizado por las diversas cortes criminales internacionales,
como el Tribunal Criminal Internacional para la Ex-Yugoslavia, el Tribunal
Criminal Internacional para Rwanda y la Corte Penal Internacional.
Situaciones de conflicto armado
El derecho internacional no prohíbe todos los tipos de violencia
y guerra. El derecho a la vida en dichas situaciones no es absoluto.
El derecho internacional humanitario
busca imponer restricciones en la manera en que la violencia puede ser
usada en tiempos de conflicto. Ciertas categorías de personas,
civiles o combatientes que han dejado las armas o estén heridos,
se consideran protegidos. El derecho a la vida en estas categorías
es sostenido y puede ser violado por ejemplo, con bombardeos indiscriminados,
o la ejecución deliberada, o negando el acceso a la comida, agua
o medicinas.
Derecho de no expulsión o devolución
(non-refoulement)
El derecho de las personas a no ser regresados por la fuerza a países
donde sus vidas puedan estar en peligro está protegido en ciertas
situaciones, este derecho también es conocido como el derecho
de no-expulsión o devolución (non-refoulement).
Los refugiados
y quienes buscan asilo están protegidos si enfrentan dicha
amenaza a causa de su raza, religión, nacionalidad, opinión
política o membresía a un grupo social.
Derecho a la supervivencia
Cuando hablamos de niños, el derecho a la vida con frecuencia
significa el derecho a la supervivencia. Las leyes de los derechos humanos
prohíben la aplicación de la pena de muerte en niños.
Sin embargo, los tratados de derechos infantiles imponen a los países
la obligación de cumplir con las necesidades básicas del
niño en términos de nutrición, salud, comida, refugio,
etc., para permitir la supervivencia del niño.
Actores no estatales
Las violaciones al derecho a la vida pueden ser cometidas por agentes
que actúan fuera del área oficial del gobierno, por ejemplo,
grupos paramilitares, de defensa civil u otras fuerzas privadas. Éstos
pueden operar fuera de las fuerzas militares oficiales y policíacas
pero son vistos como agentes del Estado ya que con frecuencia son establecidos
y supervisados por las autoridades para operar en situaciones de conflicto
interno o disturbios. Por lo tanto, de la misma manera son sujetos de
escrutinio sobre violaciones de derechos humanos.
Derechos de las víctimas
Las víctimas de ejecuciones arbitrarias, sumarias o extrajudiciales
tienen derecho a una compensación adecuada del Estado donde la
violación fue cometida. El otorgamiento de la compensación
es independiente de la obligación adicional de los países
a realizar investigaciones y castigar a los culpables.
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Instrumentos regionales e internacionales
para la protección y promoción
Los instrumentos jurídicos internacionales toman
la forma de tratados (también conocidos como acuerdos,
convenios o protocolos) que obligan a los Estados contratantes. Cuando
se termina de negociar, el texto de un tratado tiene el carácter
de auténtico y definitivo, para lo cual los representantes de
los Estados lo "firman". Existen varias formas por medio de las cuales
un Estado manifiesta su consentimiento y acepta las obligaciones de
un tratado. Las más comunes son la ratificación y la adhesión.
Un nuevo tratado es "ratificado" por aquellos Estados que negociaron
el instrumento. Un estado que no haya participado en las negociaciones
puede, en una etapa posterior, "adherirse" al tratado. El tratado entra
en vigor cuando un número predeterminado de Estados ratifica
o adhiere al tratado.
Cuando un Estado ratifica o adhiere al tratado, dicho
Estado puede realizar reservas a uno o más de los artículos
del tratado, a no ser que el tratado las prohíba. Las reservas
normalmente se pueden retirar en cualquier momento. En algunos países,
los tratados internacionales priman sobre las leyes nacionales; mientras
que en otros, se requiere de un proceso interno para dar al tratado
internacional --a pesar de haber sido ratificado o adherido-- el carácter
de ley nacional. Prácticamente todos los Estados que han ratificado
o adherido a un tratado internacional deben expedir decretos, reformar
la legislación existente o presentar nuevas leyes con el fin
de que el tratado tenga efectos plenos dentro del territorio.
Los contratos obligatorios pueden ser usados para
forzar a los gobiernos a cumplir las provisiones en los tratados relevantes
para los derechos humanos. Los instrumentos no obligatorios,
como son las declaraciones y resoluciones, pueden ser usadas en situaciones
relevantes para avergonzar a los gobiernos con publicidad negativa;
Los gobiernos, en consecuencia, si desean proteger su imagen internacional
adaptaran eventualmente sus políticas.
A continuación se presentan los tratados internacionales,
las declaraciones y compromisos que determinan los estándares
para la protección del derecho a la vida:
NACIONES
UNIDAS
Declaración
Universal de Derechos Humanos (1948) (artículo 3)
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es una resolución
de la Asamblea General de la ONU adoptada en 1948. Como resolución,
no es legalmente obligatoria por sí misma a pesar de que se asume
lo contrario. Sin embargo, la DUDH establece principios y valores importantes
que fueron posteriormente consagrados en tratados legalmente obligatorios
de la ONU. Asimismo, algunas de sus disposiciones han formado parte
del derecho internacional consuetudinario. El Artículo 3 establece
el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) (artículo
6, 4)
Este tratado internacional de derechos civiles y políticos, también
conocido como PIDCP, es muy específico acerca del derecho a la
vida y la pena de muerte:
"1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este
derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado
de la vida arbitrariamente.
2. En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo
podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos
y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de
cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del
presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y
Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá
imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.
3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio
se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo
excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento
de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones
de la Convención para la Prevención y la Sanción
del Delito de Genocidio.
4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar
el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía,
el indulto o la conmutación de la pena capital podrán
ser concedidos en todos los casos.
5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por
personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará
a las mujeres en estado de gravidez.
6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser
invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir
la abolición de la pena capital."
El artículo 4 señala que los países
no pueden derogar el artículo 6 aún en momentos de emergencia
pública.
Segundo
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (1989)
Este Protocolo Adicional al PIDCP exhorta a los países a tomar
las medidas necesarias para abolir la pena de muerte y estipula que
no se podrá hacer ninguna reserva de ley, excepto para la aplicación
de la pena de muerte para crímenes graves de naturaleza militar
cometidos en tiempos de guerra.
El Relator
Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
de la Comisión de Derechos Humanos fue nombrado en Marzo de 1982.
Éste fue el primer nombramiento de una persona para estudiar
un tipo particular de violación a los derechos humanos a nivel
mundial. Posteriormente estos Relatores Especiales fueron designados
a otra variedad de materias como la tortura, la violencia en contra
de la mujer. La consigna del Relator es examinar situaciones donde dichas
ejecuciones se hayan llevado a cabo. El mandato establece que se deberá
poner especial atención a las ejecuciones sumarias de mujeres
y niños, o a las violaciones relacionadas con individuos en ejercicio
de su derecho a llevar a cabo manifestaciones pacíficas en defensa
de los derechos humanos.
El Relator Especial recibe información de otras
organizaciones e individuos acerca de violaciones. El Relator esta facultado
para emitir un llamado urgente para prevenir violaciones inminentes.
Denuncias específicas son llevadas por el Relator directamente
al gobierno en cuestión. Problemas que hayan sido denunciados
y su seguimiento, y los que algunos gobiernos hayan fallado en responder
a las cuestiones llevadas por el Relator. Los Reportes Generales amplían
temas de reportes persistentes de impunidad o transgresiones a las leyes
internacionales de derechos humanos por la legislación nacional
y son contenidos en reportes generales de los Relatores. Visitas a los
países son llevadas a cabo con el propósito de obtener
información de primera mano.
Los
Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación
y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(1984)
Los Principios de Siracusa acordados por la Subcomisión de la
ONU sobre la prevención de la discriminación y protección
a las minorías en 1984 establece que ningún Estado parte
derogará, aún en estado de urgencia que ponga en peligro
a la nación, sus garantías básicas, incluyendo
el derecho a la vida.
Salvaguardias
para garantizar la protección de los derechos de los condenados
a la pena de muerte (1984)
Amplía las circunstancias bajo las cuales la pena de muerte puede
ser impuesta y el procedimiento que deberá seguirse.
Principios
relativos a una eficaz prevención e investigación de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (1989)
Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) (artículo
6, 7j)
Protege el derecho a la vida donde se desaten crímenes de genocidio,
crímenes de guerra y crímenes en contra de la humanidad.
Bajo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), la matanza
de personas, ya sea por asesinato directo, o por condiciones que les
induzcan a su muerte, como por ejemplo, privación de la comida,
agua o medicamento, se encuentran bajo la jurisdicción de la
Corte si son equivalentes al: genocidio que significa aquéllos
actos cometidos con la intención de destruir, en todo o en parte,
a una nación, etnia, raza o grupo religioso (artículo
6); crímenes en contra de la humanidad, si dichos actos
son cometidos como parte de un ataque general o sistemático dirigido
en contra de cualquier población civil, con el conocimiento del
ataque (artículo 7); crímenes de guerra, si éstos
constituyen un grave incumplimiento a las Convenciones de Ginebra del
12 de Agosto de 1949, conocidos como actos en contra de las personas
o sus propiedades y protegidas bajo las disposiciones de la Convención
de Ginebra. Más aún, el estatuto de la CPI establece que
la pena de muerte esta excluida como pena que la corte pudiera imponer
a pesar del hecho de que tiene jurisdicción sobre crímenes
graves.
Tratados de la ONU relacionados con categorías
específicas de personas que también pueden ser protegidas
por el derecho a la vida:
Convención
para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
(1948)
Prohíbe la matanza de los miembros de una nación, etnia,
raza o grupo religioso con la intención de destruir el grupo
en todo o en parte.
Las Convenciones de Ginebra de 1949 que regulan las leyes
de guerra reconocen el derecho a la vida de los civiles y ciertos tipos
de combatientes, aquéllos que hayan sido heridos o hayan depuesto
sus armas en tiempo de guerra:
Convenio
de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles
en tiempo de guerra (Convenio IV) (1949) (artículo 3)
Protocolo
Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo
a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados
Internacionales (Protocolo I) (1949) (artículo 51, 57, 75,
85)
Por último, el derecho a la vida de grupos particularmente
vulnerables como niños, refugiados y minorías raciales
es protegido por los siguientes tratados internacionales:
Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) (artículo 33)
La Convención de los refugiados es importante puesto que prohíbe
la expulsión o devolución forzada (el principio de
non-refoulement) de personas que enfrentan una amenaza a sus vidas
en su país de origen.
Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial (1965)
Este es el tratado más extenso relacionado con los derechos de
las minorías raciales y étnicas. Las violaciones relacionas
al derecho a la vida y en particular la discriminación y el uso
desmedido de la pena de muerte sobre las minorías étnicas
y raciales han sido llevadas ante el Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial el
cual se encarga de la implementación de la Convención.
Convención
sobre los Derechos del Niño (1989) (artículo 37)
Prohíbe la imposición de la pena de muerte a personas
menores de 18 años en tiempo de guerra. En adición, algunos
de sus artículos se relacionan con el aseguramiento del derecho
de supervivencia a través de la provisión de comida, agua,
atención médica, etc., necesarios para la vida misma.
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LA UNIÓN AFRICANA (ANTERIORMENTE ORGANIZACIÓN
PARA LA UNIDAD AFRICANA, OUA)
Carta
Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) (artículo
4)
El principal instrumento Africano sobre derechos humanos protege el
derecho a la vida.
Carta
Africana sobre los Derechos y el Bienestar de los Niños (1990)
(artículo 5)
Este tratado protege los derechos del niño para la supervivencia
y el desarrollo, lo cual significa ambos, el derecho a no ser sentenciado
a muerte, y también, el derecho a ser proveído con los
recursos adecuados para sobrevivir.
CONSEJO
DE EUROPA
Convenio
para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (1949) (artículo 2, 15)
Este tratado, comúnmente conocido como el Convenio Europeo sobre
Derechos Humanos (CEDH), protege el derecho a la vida y establece las
circunstancias bajo las cuales la privación de la vida no deberá
ser vista como contraria a este artículo donde el uso de la fuerza
no sea más que absolutamente necesario: a) en defensa de una
persona contra una agresión ilegítima; b) para efectuar
un arresto conforme a derecho o para impedir la evasión de una
persona detenida legalmente; c) para prevenir, de acuerdo con la ley,
una revuelta o insurrección (artículo 2). Asimismo, no
permite la derogación de este principio ni siquiera en estado
de urgencia excepto por muerte provenientes de actos lícitos
de guerra (artículo 15).
Protocolo
Nº 6 a la Convención Europea para la Protección de
los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la
Abolición de la Pena de Muerte (1983)
Los Estados parte del protocolo deberán abolir la pena de muerte.
Les permite mantener esta pena para ciertas situaciones en tiempos de
guerra.
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UNIÓN
EUROPEA
Carta
Europea de los derechos fundamentales de la Unión Europea
(2000) (artículo 2)
Este tratado defiende el derecho a la vida y prohíbe el uso de
la pena de muerte.
ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)
Convención
Americana sobre Derechos Humanos (1969) (artículo 4)
La Convención Americana protege el derecho a la vida y restringe
las situaciones en que la pena de muerte puede ser utilizada. En los
países que no han abolido la pena de muerte ésta puede
ser aplicada sólo "por los delitos más graves, en
cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad
con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión
del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a los delitos
en los cuales no se la aplique actualmente." También estipula
que la pena de muerte no debe ser reestablecida en los países
que la han abolido; no puede ser administrada por ofensas políticas
o aplicada a personas que, al momento del crimen, hayan sido menores
a 18 años o mayores de 70 años de edad, ni puede ser aplicada
a mujeres embarazadas.
Protocolo
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la
Abolición de la Pena de Muerte (1990)
Cualquier nación que sea parte de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos puede firmar este Protocolo. Aquellos países
que firman el Protocolo acuerdan el eliminar la pena de muerte, aunque
pueden declarar, al firmar, la intención de conservar la pena
de muerte en tiempo de guerra para crímenes militares serios,
de acuerdo a la ley internacional. En este caso, el Estado está
obligado a informar al Secretario General de la OEA de su legislación
nacional con respecto al uso de la pena de muerte en caso de guerra.
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Organismos nacionales de servicio y protección
Los países que han ratificado estos tratados internacionales
y regionales han acordado el cumplir con sus obligaciones bajo estas
convenciones al implementar al mismo tiempo estas disposiciones al nivel
nacional. Los países necesitan adoptar medidas legislativas apropiadas
y proveer recursos judiciales para proteger el derecho a la vida.
La impunidad de los responsables es una de las razones
principales del por qué las violaciones a los derechos humanos
continúan. Este es el caso particular de las violaciones al derecho
a la vida y la obligación de los gobiernos a identificar, llevar
a la justicia y castigar a los responsables es innegable bajo los estándares
de los derechos humanos. Los problemas y preocupaciones relacionados
a la implementación en países específicos está
bien documentada en los reportes del Relator
Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
e las Naciones Unidas.
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[ Arriba ]
Materiales para la defensa, la educación y la capacitación
Para defensores
Normas
internacionales sobre la pena de muerte (Amnistía Internacional)
Este documento ofrece extractos de instrumentos internacionales y regionales
(tratados, declaraciones) relevantes para la abolición o la restricción
de la pena de muerte, ordenado por tema. Entre otras cosas, este documento
establece salvaguardas y restricciones sobre la pena de muerte. El apéndice
de este documento incluye los textos de las secciones relevantes de
los instrumentos.
El
Derecho a la Vida y la No-Discriminación (Comisión
Asiática de Derechos Humanos)
Documento que introduce el principio de la no-discriminación
y las convenciones y el derecho a la vida basado en el caso de suicidio
del Obispo Católico John Joseph en Pakistán en 1998.
Manual
de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y
Sumarias (Minnesota Advocates for Human Rights)
Esta guía provee una breve reseña de las instituciones
relevantes y disponibles y los foros en donde el cumplimiento de los
países con los estándares internacionales de derechos
humanos puedan ser sujetos de procedimientos de monitoreo e implementación.
Para educadores
Planes
de estudios de la pena de muerte para la nivel secundaria (Laboratorio
de la Tecnología de Comunicación de la Universidad de
Estado de Michigan y Centro de Informatión Sobre de la Pena de
Muerte)
Este temario abarca la historia de la pena de muerte, argumentos a favor
y en contra, casos de la corte sobre la pena de muerte y recursos adicionales.
Este sitio incluye dos ejemplos de planes de estudio para profesores.
Cada una de estos planes involucra una cantidad extensa de trabajo en
grupo, simulaciones, escritura de ensayos persuasivos e individuales,
y participación en clase.
[ Arriba ]
Otros recursos
Cursos
y oportunidades de capacitación
Organizaciones
que defienden la abolición de la pena de muerte
Día
Internacional de la Abolición de la Pena de Muerte (1 de
Marzo)
Día
Mundial contra la Pena de Muerte (10 de Octubre)
[ Arriba ]
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