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Guías de Estudio El Derecho a la Familia Introducción La familia es la unidad fundamental y natural de la sociedad y requiere la protección total del Estado. Las leyes de los derechos humanos reconocen el derecho de cada ser humano a casarse y formar una familia. Reconoce el ideal de la igualdad de derechos y el consentimiento de ambas partes al casarse, y trata de velar que no se cometan abusos que violen estos principios. No es normativo en relación a los tipos de familias y matrimonios que son aceptables, reconociendo tácitamente que hay diferentes formas de arreglos sociales alrededor del mundo. La familia como unidad, puede hacerse vulnerable a la
presión social, económica y política. Las leyes
de los derechos humanos buscan fomentar la unidad de la familia especificando
obligaciones estatales para mantenerla junta y unirla cuando se vean
separadas, por ejemplo como resultado de una crisis de refugiados. Asimismo,
insiste en los derechos de maternidad para las madres dándoles
el tiempo y el espacio para que el lazo entre madre e hijo se desarrolle.
También prescribe normas detalladas para el trato de los niños
que carecen del cuidado de sus padres y requieren intervención
estatal para ser adoptados o recibir una familia sustituta.
a) El derecho de casarse y fundar una familia La familia es reconocida como la unidad más natural y fundamental de la sociedad, es por eso que el derecho de casarse y formar una familia es protegido por los derechos humanos. Los derechos humanos no establecen los tipos de familias que sean vistos como aceptables puesto que hoy en día existen varias formas de familias y matrimonios. Recientemente, el que estos derechos deban ser aplicados o no a parejas del mismo sexo, ha sido ampliamente discutido. Aunque la ley de los derechos humanos no trata específicamente sobre esto, una parte de su normatividad trata acerca del derecho a casarse y formar una familia, el derecho a la igualdad y a no ser discriminado. Por lo tanto, podemos asumir que las parejas homosexuales y lesbianas también deben ser protegidas por los derechos humanos. b) Derechos iguales para el hombre y la mujer en la familia La ley de los derechos humanos asigna derechos y obligaciones igual tanto para el hombre como para la mujer en el matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Sin embargo, en muchos países del mundo, la mujer no tiene una posición igual a la del hombre, ni en el matrimonio, ni en la vida familiar. Las leyes y la costumbre que gobiernan el estatus de la mujer en la familia muchas veces limitan tanto su rol como su capacidad jurídica. La posición de la mujer es determinada en relación a los miembros masculinos de la familia y puede afectar sus derechos, por ejemplo, el derecho a heredar la propiedad familiar. En algunos países, los derechos de la mujer, como la nacionalidad y ciudadanía, son coartados o negados por ley en varios aspectos al momento de contraer el matrimonio. c) El derecho de contraer matrimonio con libre y pleno consentimiento Según los tratados de los derechos humanos ningún matrimonio debe contraerse sino por la propia voluntad de cada uno de los futuros cónyuges. Hoy en día el matrimonio forzado, por razones económicas o culturales, es efectuado en muchos países del mundo. Los matrimonios forzados de niñas menores de 18 años es un área de particular preocupación. El matrimonio de niños es una violación a los derechos humanos. Se han llevado a cabo estudios en los que se demuestra que algunos riesgos de salud y la existencia de violencia doméstica pueden estar relacionados con matrimonios a temprana edad. Existen muchas campañas de derechos humanos dirigidas a la prevención de este tipo de matrimonios. Hay un tratado de 1965 que obliga a los Estados a determinar una edad mínima para el matrimonio. El tratado no estipula una edad mínima, ni tampoco el convenio de la ONU Sobre los Derechos de los Niños, el cual define al niño como una persona menor de 18 años; sin embargo, este tratado permite a cada Estado de definir su propio límite de edad para cualquier propósito bajo sus leyes nacionales. d) El derecho de planificar una familia El derecho de cada individuo para determinar libremente la cantidad y la planificación de sus hijos ha sido reconocido por la mayoría de las asambleas de la ONU como la de Teherán en 1968 y El Cairo en 1994 sobre la población y el desarrollo. Sin embargo, este concepto de ley no ha sido plasmando legalmente en algún tratado de derechos humanos y todo el problema de las programas respecto a la planificación de familia sigue siendo controversial por varias razones: miedo a hacer coercitivos programas de planificación familiar, la idea de que la planificación familiar promueve la promiscuidad; debates sobre abortar y el estatus del niño no nacido. e) Derechos del niño al cuidado de sus padres El derecho del niño al cuidado de sus padres se encuentra específicamente protegido en tratados sobre los derechos de los niños y establece las obligaciones del Estado para asegurar que los niños no sean separados de sus padres sin el proceso jurídico necesario, y para dar sostén a los padres y a la unidad familiar. Los estatutos relacionados con los derechos maternales sin duda apoyan el principio básico de que el lazo fundamental entre madre e hijo debe ser sostenido. Una variedad de convenios enfatizan la necesidad del Estado de proveer cuidado intensivo para las mujeres embarazadas, licencia de trabajo por maternidad, tanto antes como después del parto, el cual debe ser remunerada o con beneficios de seguridad social. Las leyes sobre derechos humanos establecen los estándares que deberán observarse en relación al cuidado de los niños que no tienen padres. Asimismo, abarcan las situaciones que se presentan por familia sustituta, adopción tanto nacional como internacional. Lo más importante de estos principios es que aseguren que los intereses fundamentales de los niños sean observados y que los protejan en contra de la explotación y el abuso de que son vulnerables esta categoría de niños. Por último, también se protege a los niños para asegurar que sus padres cumplan con sus obligaciones en caso de disolución del matrimonio. f) Derecho a la reunión familiar Cuando padres e hijos residen en países diferentes,
el Estado está obligado a facilitar el contacto y tramitar los
requerimientos para entrar o salir del estado y que se reúnan
de una manera humana y expedita. Estos derechos serán restringidos
únicamente por razones de seguridad nacional y orden público.
Este es un derecho particularmente importante que tienen los refugiados
y existen procedimientos especiales en la mayoría de los países
para reunificar a los padres refugiados con sus hijos. Los tratados
en derechos humanos obligan al Estado a tomar medidas especiales para
encontrar a los padres de un niño refugiado y separado de ellos
y hacer todo lo posible por reunirlos.
Instrumentos regionales e internacionales para la protección y promoción Los instrumentos jurídicos internacionales toman la forma de tratados (también conocidos como acuerdos, convenios o protocolos) que obligan a los Estados contratantes. Cuando se termina de negociar, el texto de un tratado tiene el carácter de auténtico y definitivo, para lo cual los representantes de los Estados lo "firman". Existen varias formas por medio de las cuales un Estado manifiesta su consentimiento y acepta las obligaciones de un tratado. Las más comunes son la ratificación y la adhesión. Un nuevo tratado es "ratificado" por aquellos Estados que negociaron el instrumento. Un estado que no haya participado en las negociaciones puede, en una etapa posterior, "adherirse" al tratado. El tratado entra en vigor cuando un número predeterminado de Estados ratifica o adhiere al tratado. Cuando un Estado ratifica o adhiere al tratado, dicho Estado puede realizar reservas a uno o más de los artículos del tratado, a no ser que el tratado las prohíba. Las reservas normalmente se pueden retirar en cualquier momento. En algunos países, los tratados internacionales priman sobre las leyes nacionales; mientras que en otros, se requiere de un proceso interno para dar al tratado internacional --a pesar de haber sido ratificado o adherido-- el carácter de ley nacional. Prácticamente todos los Estados que han ratificado o adherido a un tratado internacional deben expedir decretos, reformar la legislación existente o presentar nuevas leyes con el fin de que el tratado tenga efectos plenos dentro del territorio. Los contratos obligatorios pueden ser usados para forzar a los gobiernos a cumplir las provisiones en los tratados relevantes para los derechos humanos. Los instrumentos no obligatorios, como son las declaraciones y resoluciones, pueden ser usadas en situaciones relevantes para avergonzar a los gobiernos con publicidad negativa; Los gobiernos, en consecuencia, si desean proteger su imagen internacional adaptaran eventualmente sus políticas. Muchos tratados internacionales tienen un mecanismo para controlar la implementación de un tratado. Los siguientes tratados internacionales, regionales y mecanismos, determinan los criterios para los derechos de la familia: Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948) (artículo 16) Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(1966) (artículo 10) Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) (artículo
23) Declaración
sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección
y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción
y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional
e internacional (1986) Convención
sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para
contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios (1962) Los documentos de la ONU sobre la población el desarrollo, incluyendo la Conferencia celebrada en el 1994 sobre el Programa de Acción sobre Población y Desarrollo, la Declaración de Teherán 1968, la Cuarta Conferencia Mundial celebrado en Beijing en 1985, contienen los derechos de los individuos a planear una familia. Por último, los tratados de la ONU que contienen
categorías específicas de personas, también pueden
ser usados para proteger los derechos de la familia: Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) (artículo 12) Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (CEDAW) (1979) (artículo 9, 16) Convención
sobre los Derechos del Niño (1989) (artículo 9, 10,
20, 21, 22) Convención
internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) (artículo
4, 44, 45, 50)
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LA UNIÓN AFRICANA (ANTERIORMENTE ORGANIZACIÓN PARA LA UNIDAD AFRICANA, OUA) Carta
Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) (artículo
18) Carta
Africana sobre los Derechos y el Bienestar de los Niños (1990)
(artículo 18, 19, 24, 25, 30)
Convenio
para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (1950) (artículo 9, 12) Carta
Europea Social (1961) (artículo 16)
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Carta
Europea de los derechos fundamentales de la Unión Europea
(2000) (artículo 7, 9)
Carta
árabe de los derechos humanos (1994) (artículo 17,
38) Declaración
de los Derechos Humanos de El Cairo (1990) (artículo 5, 6,
18) .
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) Convención
Americana sobre Derechos Humanos (1969) (artículo 17)
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Organismos nacionales de servicio y protección Los países que han ratificado estos tratados internacionales y regionales se han obligado a cumplir con las obligaciones establecidas bajo estos convenios y a implementar dichas provisiones a nivel nacional. Los Estados necesitan adoptar medidas jurídicas apropiadas y deben establecer las soluciones judiciales para mantener los derechos de la familia.
Materiales para la defensa, la educación y la capacitación Para defensores El
Derecho al Respeto de una Vida Privada y Familiar. Una guía sobre
la implementación del artículo 8 del Convenio Europeo
de Derechos Humanos (Consejo de Europa)
I
Now Pronounce You... Same-Sex Marriage Legislation (Gay Lesbian
and Straight Network) Enseñar
para los derechos humanos: educación infantil y cursos 1º
a 4º de educación primaria (Ralph Pettman, con Joan
Braham, Lynette Johnston, Elke Muzik, Kath Lock, Stephanie O'Laughlin
Peters, Diana Smythe) Enseñar
para los derechos humanos: cursos 5º a 10º (Ralph Pettman,
con Colin Henry)
Cursos y oportunidades de capacitación Organizacions que defienden y educan sobre los derechos de la familia [ Arriba ] |
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